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Cotización a la Seguridad Social de los becarios

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Cotización a la Seguridad Social de los becarios

El pasado 17 de marzo se publicaba en el B.O.E. el Real Decreto – ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Pero, ¿qué tiene que ver esta norma con los becarios? Sigue leyendo, en este artículo te lo desvelamos.

Inclusión de los becarios en el sistema de Seguridad Social

Lo cierto es que en este Real Decreto, se ha incluido una Disposición Adicional (la quincuagésima segunda), que tiene por objeto incluir en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas externas en empresas o instituciones incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, realizadas tanto por alumnos universitarios, como de formación profesional.

Por tanto, a partir del 1 de octubre de 2023 las empresas tendrán obligación de dar de alta en Seguridad Social a los becarios, con independencia de si están realizando prácticas remuneradas o no.

¿Qué novedades introduce esta norma en relación con los becarios?

La relación de los alumnos en prácticas con las empresas se suele materializar de dos formas distintas, o un contrato en prácticas o mediante un convenio. Y aunque puedan parecer lo mismo, no lo son, y no hay que confundirlos. Veamos:

Contrato en prácticas

El contrato en prácticas es una modalidad regulada en el art. 11. 3º del Estatuto de los Trabajadores y supone el nacimiento de una relación laboral. En estos casos el alumno ya debe de estar en disposición de un título universitario o de formación profesional (ha de contar con unos estudios oficiales y finalizados). Para este tipo de contratos ya era obligatorio el alta en Seguridad Social, puesto que este becario tiene la consideración de trabajador.

Convenio de prácticas

El convenio de prácticas (el más habitual, sobre todo en el entorno universitario) consiste en un acuerdo entre la empresa y la entidad donde el alumno esté cursando sus estudios. En este caso, no se exige que el alumno ya haya terminado sus estudios, (puede estar todavía cursándolos) y no surge relación laboral del alumno con la empresa en la que va a realizar las prácticas.

En concreto, aquí es donde se introduce la gran novedad. En los casos de convenio de prácticas, los alumnos también tendrán que ser dados de alta en la Seguridad Social.

Desde el 1 de octubre de 2023, tanto por los alumnos con contratos en prácticas remuneradas como por los alumnos que procedan de convenio firmado por sus centros de formación, será obligatoria la cotización a la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales. Eso sí, la norma prevé una reducción del 95 % de la cuota por contingencias comunes.

Por lo tanto, y tal y como prevé el apartado segundo de esta disposición estos alumnos “quedarán comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social”, con todos los derechos inherentes que ello conlleva y con algunas exclusiones: no existe protección por desempleo ni cobertura del Fondo de Garantía Salarial, y en el caso de prácticas no remuneradas no existe protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Si necesitas resolver alguna duda, te recordamos que al ser cliente de MAS Prevención puedes ponerte en contacto con nuestro Departamento de Asesoría Jurídica, quien te asesorará en todo lo referente a la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

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