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Asesoría Jurídica

Realizamos asesoramiento jurídico en materia de Prevención de Riesgos Laborales ofreciendo la información necesaria para solventar cualquier cuestión.

 

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¿En qué consiste la Asesoría Jurídica?

Asesoramiento jurídico en materia de Prevención de Riesgos Laborales ofreciendo la información necesaria para solventar cuestiones relacionadas con la aplicación de normativas, leyes y reglamentos, así como la elaboración de dictámenes, peritajes y documentos jurídicos de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.

¿A quién va destinado?

El asesoramiento va dirigido al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

¿Por qué puede ser interesante para mi empresa?

Responsabilidades penales y civiles

El incumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones en materia de PRL dará lugar a responsabilidades penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse.

Infracciones administrativas

Además, constituyen infracciones administrativas, pudiendo ser calificadas como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.

Consulta y asesoramiento

Para consultar las dudas jurídicas que se planteen en la empresa y que puedan afectar al buen funcionamiento de la misma.

Consulta Jurídica Online

El Departamento Jurídico de MAS Prevención le asesorará en todas las cuestiones legales que en materia de prevención de riesgos laborales afecten a su empresa, la interpretación del ordenamiento jurídico, las responsabilidades legales, infracciones administrativas, requerimientos ante la Inspección, etc.

Para acceder a nuestra asesoría jurídica online, es preciso ser cliente de MAS Prevención. En caso de no serlo, puede solicitar presupuesto de nuestros servicios.

Formulario asesoría legal

¿Necesitas resolver alguna duda de carácter legal? Consúltenos y nuestro equipo de asesoría jurídica la responderá.

Formulario solicitud de presupuesto

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Preguntas frecuentes

  1. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la normativa PRL?
    La normativa de PRL es aplicable a todas aquellas empresas que tengan al menos un trabajador por cuenta ajena, siendo independiente el tamaño de la empresa, de la actividad a la que se dedique o de los riesgos que genere. Es aplicable incluso, para aquellos empresarios individuales o autónomos en cuyo centro de trabajo se encuentre personal, que no formando parte de la plantilla, esté prestando servicios en su centro de trabajo (CAE). De la misma manera alcanza a socios, gerentes, directivos, etc. que se encuentren trabajando por cuenta ajena.
  2. ¿Deben cumplir los autónomos con la normativa de PRL?
    Sí. El artículo 5. b) del Estatuto del Trabajador Autónomo señala que deben de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.
  3. ¿Qué ocurre si un trabajador incumple o se niega a cumplir con sus obligaciones en materia de prevención?
    El artículo 29 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a cada trabajador a velar por su propia seguridad y salud, usar adecuadamente máquinas, herramientas, equipos de protección y dispositivos de seguridad.
  4. ¿Qué es la coordinación de actividades empresariales?
    Se rige por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 171/2004. Se entiende por ésta, el deber de cooperación en la aplicación de la normativa de PRL que deben prestarse las empresas cuando en un mismo centro de trabajo coincidan o se interfieran actividades de trabajadores pertenecientes a varias empresas o autónomos, existan o no relaciones jurídicas entre ellos. Para ello, las empresas y trabajadores autónomos deben informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de la actividad que desarrollan en el centro de trabajo donde interactúan.
  5. ¿Es obligación de la empresa formar a los Delegados de Prevención?
    Sí. El artículo 37.2 del RD 39/1997 señala que "el empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones".
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