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Reforma de la prevención de riesgos laborales: principales cambios para las empresas

Asesoría Jurídica
Reforma de la prevención de riesgos laborales: principales cambios para las empresas

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, está a punto de cumplir más de tres décadas. El legislador considera que ha llegado el momento de actualizarla para adaptarla a una realidad laboral muy diferente de la existente cuando fue aprobada.

En abril de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley para modificar el marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Por tanto, conviene hacer una primera precisión: todavía no estamos ante una nueva obligación legal plenamente vigente, sino ante una reforma en tramitación. No obstante, su contenido permite anticipar hacia dónde se dirige la prevención en los próximos años.

Más allá del accidente de trabajo tradicional

Uno de los principales objetivos de la reforma es ampliar la mirada sobre qué debe entenderse por riesgo laboral y por daño derivado del trabajo.

La prevención ya no puede centrarse exclusivamente en evitar caídas, golpes, atrapamientos o exposiciones a productos peligrosos. La organización del trabajo, las nuevas tecnologías, el cambio climático y las condiciones psicosociales están adquiriendo un protagonismo cada vez mayor.

El anteproyecto contempla expresamente los riesgos psicosociales, ergonómicos y derivados del cambio climático, y amplía el concepto de daño a la salud para incluir, además de los daños físicos, los de carácter mental, cognitivo, conductual, social o emocional.

Esto supone un cambio relevante para las empresas, especialmente para aquellas que hasta ahora han entendido la prevención como una cuestión fundamentalmente documental.

Riesgos psicosociales y salud mental

La salud mental adquiere un papel específico dentro de la reforma.

Estrés, carga mental, organización del trabajo, conflictos, acoso o determinadas formas de gestión empresarial pueden tener consecuencias sobre la salud de las personas trabajadoras y, por tanto, deben ser tenidos en cuenta desde la perspectiva preventiva.

Esto no significa que cualquier situación de estrés o malestar de una persona trabajadora implique automáticamente una responsabilidad empresarial. La clave seguirá estando en determinar si existe un riesgo relacionado con las condiciones u organización del trabajo y si la empresa ha actuado adecuadamente para identificarlo, evaluarlo y adoptar medidas preventivas.

Para las empresas, la consecuencia práctica es clara: conviene revisar si sus evaluaciones de riesgos contemplan realmente los factores psicosociales y si las medidas preventivas responden a las características concretas de la organización.

El cambio climático entra también en la prevención

Otro de los aspectos novedosos es la consideración de los riesgos derivados del cambio climático y de determinados fenómenos meteorológicos.

Las altas temperaturas ya han demostrado que pueden constituir un riesgo laboral relevante, especialmente en trabajos realizados al aire libre o en determinados espacios interiores. Pero el enfoque es más amplio: la planificación preventiva deberá tener en cuenta las condiciones ambientales y las situaciones que puedan afectar a la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Esto resulta especialmente importante para sectores como la construcción, agricultura, limpieza, transporte, mantenimiento o determinados trabajos industriales.

Perspectiva de género, edad y características de las personas trabajadoras

La reforma también pretende avanzar hacia una prevención más individualizada, teniendo en cuenta las características de las personas trabajadoras y las condiciones concretas en las que desarrollan su actividad.

La edad, el género o determinadas circunstancias personales pueden influir en la exposición a determinados riesgos y en la eficacia de las medidas preventivas.

Esta evolución encaja, además, con el principio que ya recoge la legislación vigente: el/la empresario/a debe adaptar el trabajo a la persona y evaluar los riesgos teniendo en cuenta las características de los puestos y de quienes los desempeñan. Los artículos 14, 15 y 16 de la LPRL ya establecen el deber empresarial de garantizar una protección eficaz, evaluar los riesgos y planificar las medidas preventivas.

¿Qué deberían hacer ya las empresas?

Aunque la reforma todavía no sea una ley vigente, puede ser un buen momento para anticiparse.

Las empresas pueden aprovechar la revisión periódica de su sistema preventivo para comprobar, entre otras cuestiones:

  • Si la evaluación de riesgos está realmente actualizada.
  • Si contempla los riesgos psicosociales y ergonómicos.
  • Si se han tenido en cuenta las condiciones ambientales y los episodios de calor.
  • Si las medidas preventivas se adaptan a las características de los puestos y de las personas trabajadoras.
  • Si la formación e información preventiva responden a los riesgos reales de la actividad.
  • Si existe una adecuada coordinación entre la dirección de la empresa, los responsables de recursos humanos y el servicio de prevención.

Además, puede ser un buen momento para trasladar un mensaje sencillo: la prevención no consiste en tener una carpeta de documentos actualizada, sino en gestionar los riesgos que realmente existen en la empresa.

La futura reforma profundiza precisamente en esa idea. La prevención debe acompañar a la evolución de las relaciones laborales y anticiparse a los nuevos riesgos, no limitarse a reaccionar cuando el daño ya se ha producido.

En definitiva, aunque todavía habrá que esperar a conocer el texto definitivo y su entrada en vigor, las empresas tienen una oportunidad para empezar a prepararse. Porque en prevención, como en tantas otras materias, llegar antes suele ser bastante más barato que llegar después.

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