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Silencio positivo ante la inscripción de Planes de Igualdad

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Silencio positivo ante la inscripción de Planes de Igualdad

En el contexto de la igualdad de género en el ámbito laboral, surge el concepto de "silencio positivo" en relación con la inscripción de planes de igualdad. Este artículo explora las implicaciones legales y beneficios asociadas con el silencio positivo en la adopción de planes de igualdad.

Más concretamente, una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que, la falta de respuesta por la Autoridad Laboral competente ante la solicitud de inscripción y registro de un Plan de Igualdad, transcurridos tres meses desde su presentación, ha de tener efectos positivos.

¿Qué ocurre cuando la Autoridad Laboral no contesta?

Actualmente, toda empresa con más de 50 trabajadores/as ha tenido que presentar su Plan de Igualdad ante la Autoridad Laboral. Asimismo y según lo establecido en la norma, esta tiene un plazo de 3 meses para contestar y dar por inscrito el Plan, algo fundamental para que así las empresas puedan poner en marcha de las medidas contenidas en el mismo.

¿Qué ocurre cuando, una vez presentado el Plan, la Autoridad Laboral no contesta? Ante esta situación, existen dos posibles respuestas, que la falta de contestación, es decir, el silencio administrativo sea positivo, o que sea negativo, cuestión que ha quedado resuelta con esta Sentencia.

Sentencia núm. 533/22 de fecha 30 de septiembre de 2022

Por ponernos en antecedentes, en el caso anteriormente citado se presentó una demanda por una empresa impugnando la resolución desestimatoria que había emitido la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Secretaría de Estado y Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo, sobre la inscripción del Plan de Igualdad presentado por esta.

En dicha demanda, lo que se solicitaba es que se determinaran los efectos positivos del silencio administrativo, al haber transcurrido sobradamente el plazo de 3 meses que tenía la Autoridad Laboral para resolver una vez presentado debidamente el Plan de Igualdad por la empresa.

En el caso que nos ocupa, la empresa, que contaba con un Plan de Igualdad en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 901/2022, de 13 de octubre, procedió a su adaptación a la nueva normativa reguladora de los Planes de Igualdad y una vez realizada, solicitó el 1 de julio de 2021 su registro e inscripción ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Tras ser requeridos en varias ocasiones para llevar a cabo una serie de subsanaciones, habiendo sido atendidas en todas las ocasiones por parte de la empresa, esta no recibía resolución expresa sobre la inscripción de nuevo Plan de Igualdad presentado.

Expedición del certificado de silencio administrativo

Ante esta situación, se solicitó la expedición del certificado del silencio administrativo estimatorio, recibiendo como respuesta por parte de la Subdirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, una resolución desestimatoria de la inscripción del Plan de Igualdad, lo que, como hemos expuesto anteriormente motivó la interposición de su demanda.

En la contestación a la demanda del Ministerio de Trabajo, se defendía que ha de operar en estos supuestos el silencio administrativo negativo, esgrimiendo que, en lo referente a los Planes de Igualdad, a las empresas le son transferidas facultades relativas al servicio público (artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007) y, que por tanto, ha de operar la norma prevista en el artículo 24.1.pf.2º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que: “El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas”.

Resolución de la sentencia

Ante estas dos peticiones contrapuestas, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, le ha dado la razón a la empresa, y ha resuelto que, en contra del criterio defendido por el Ministerio de Trabajo, que de los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contienen el régimen jurídico de los Planes de Igualdad, no puede extraerse la atribución de facultades de servicio público a las empresas.

En resumen y por consiguiente, ha de operar el silencio administrativo positivo por el transcurso del plazo de tres meses sin resolución expresa.

Silencio positivo y Plan de Igualdad inscrito

En conclusión, si has presentado debidamente tu Plan de Igualdad con todos los documentos que lo acompañan, y si en el caso de existir, has cumplido debidamente con todos los requerimientos que te ha hecho la Autoridad Laboral, y transcurren más de 3 meses, puedes entender que el silencio es positivo y que por tanto, tu Plan de Igualdad está inscrito.

Si necesitas resolver alguna duda, te recordamos que al ser cliente de MAS Prevención puedes ponerte en contacto con nuestro Departamento de Asesoría Jurídica, quien te asesorará en todo lo referente a la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

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