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Primera sentencia que impide el despido automático por incapacidad permanente

Colaboradores
Primera sentencia que impide el despido automático por incapacidad permanente

En un momento trascendental para la justicia laboral en España, una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo ha marcado un hito histórico al prohibir el despido automático de personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad permanente.

Este fallo, que se basa en una nueva jurisprudencia europea, desafía directamente las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores y refleja un cambio fundamental en la protección de los derechos de los trabajadores con discapacidad en el país.

¿Por qué resulta tan novedosa?

Principalmente, porque el propio Estatuto de los Trabajadores permite el despido en estos casos.

Esta sentencia fue dictada tan solo unos días después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) resolviera una cuestión que había sido planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, concluyendo, de forma sencilla, que una empresa no puede despedir a una persona trabajadora con esta incapacidad sin intentar hacer antes los ajustes que sean necesarios para permitirle conservar su empleo.

Lo que el Tribunal Superior de Justicia le planteó al TJUE, fue si el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido automático de las personas trabajadoras con incapacidad permanente, era contrario a la normativa europea y al derecho a la igualdad y, de serlo, si estos despidos podían considerarse nulos o improcedentes.

La respuesta del TJUE es clara, el despido automático en estas situaciones es contrario al derecho europeo y vulnera el derecho a la igualdad de las personas trabajadoras. La propia sentencia reconoce que este criterio del TJUE va a remover los cimientos de nuestra regulación en materia de seguridad social.

En el caso concreto, ¿qué falla el Juzgado?

Establece la obligación de la empresa, antes del despido o de la extinción del vínculo laboral, a reubicar a la persona trabajadora en un puesto compatible con sus dolencias, salvo, dice la Sentencia, que tales ajustes supongan una carga excesiva.

Lo cierto es que, al permitirlo el Estatuto de los Trabajadores, cuando a una persona trabajadora le era reconocida la incapacidad permanente, era en la mayoría de los casos, despedida automáticamente por la empresa sin intentar reubicarla en otro puesto de trabajo o adaptar el que tenía.

Ello supone que, a la persona trabajadora, aun teniendo posibilidades de seguir trabajando, se le cierran las puertas del mercado laboral o, en el mejor de los casos, le resulta muy complicado conseguir un nuevo empleo.

Por ello, si esta Sentencia se convierte en tendencia, es decir, es el criterio adoptado por nuestros Juzgados y Tribunales, va a suponer un avance muy significativo en la protección a las personas con discapacidad, en lo concerniente a su derecho al trabajo, puesto que, como ha señalado el TJUE y reitera el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo en su sentencia, el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores en contrario a la integración de las personas con discapacidad.

Esto supondrá, para aquellas personas que tengan una discapacidad sobrevenida, que puedan seguir cotizando en la Seguridad Social y, por tanto, que su situación (la discapacidad) no tenga porque afectar a su futura pensión de jubilación.

Dos cuestiones de gran relevancia

No obstante, se deben tener en cuenta dos cuestiones. La primera, es que mientras el Estatuto de los Trabajadores no sea modificado, el despido automático seguirá siendo legal para las empresas, cosa distinta es que la persona trabajadora recurra a los Juzgados y estos le den la razón al amparo de esta nueva corriente jurisprudencial.

En este sentido, hay que apuntar que, tras conocerse el fallo, la propia ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, dijo que, desde el Gobierno, se va a promover una modificación legislativa en este sentido.

Y, por otro lado, no podemos olvidar que, aunque el despido automático pueda resultar discriminatorio y contrario al derecho a la igualdad de las personas trabajadoras, si la empresa intenta adaptar el puesto o reubicar a la persona trabajadora y ello no es posible, el despido entonces estará justificado.

Pues como todo en Derecho, tenemos que buscar un equilibrio, para que ninguna de las partes implicadas, en este caso, la persona trabajadora y la empresa, vean vulnerados sus derechos, por lo que, si la empresa hace todo lo que está en su mano y a pesar de ello no es viable que la persona continúe trabajando en su empresa, tampoco se le puede obligar a mantenerla, en estos casos, el despido será procedente.

Si necesitas resolver alguna duda, te recordamos que al ser cliente de MAS Prevención puedes ponerte en contacto con nuestro Departamento de Asesoría Jurídica, quien te asesorará en todo lo referente a la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

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