Desde hace años, la Legionella es una preocupación creciente en entornos donde el agua y los aerosoles están presentes. Ahora, con la publicación del Real Decreto 614/2024, que modifica el RD 487/2022, todas las empresas con instalaciones de riesgo deben revisar sus Planes de Prevención y Control de Legionella (PPCL) o sus Planes Sanitarios frente a Legionella (PSL) y adaptarse antes del 1 de julio de 2025 a lo establecido en dicho Real Decreto.
¿A quién afecta este cambio? ¿Qué obligaciones trae? ¿Y cómo puede tu empresa adaptarse sin complicaciones? En este artículo te lo explicamos con claridad.
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¿Qué es la legionelosis y por qué importa?
Esta es la definición que da el RD 487/2022 de la legionelosis:
La legionelosis es una enfermedad infecciosa causada por la bacteria Legionella pneumophila, que se propaga a través de aerosoles generados por sistemas de agua. Puede provocar desde una fiebre leve hasta una neumonía grave (la enfermedad del legionario).
Evitar su proliferación es clave para proteger la salud pública, especialmente en instalaciones con alta rotación de personas o sistemas complejos de agua.
¿Qué establece el Real Decreto 614/2024?
Este nuevo Real Decreto refuerza las medidas de control existentes y obliga a actualizar los (PPCL) Y (PSL) en todas las instalaciones que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y, por tanto, de propagación de la enfermedad de la legionelosis durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento. La fecha límite para cumplir con esta actualización es el 1 de julio de 2025.
Entre sus principales novedades se encuentran:
- Ya venía regulado en el RD 487/2022: La necesidad de contar con un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) o un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL) para edificios prioritarios.
- Ya venía regulado en el RD 487/2022: Requisitos formativos para el personal que realiza controles rutinarios (temperaturas, pH, biocidas...)
- La incorporación de la figura de "persona explotadora" que es aquella que gestiona directamente el funcionamiento de la instalación, pudiendo ser distinta de la titular de la instalación. Ofrece una mayor claridad legal sobre las responsabilidades de propietarios y explotadores de las instalaciones en el control efectivo sobre el uso y mantenimiento de las instalaciones.
¿A qué instalaciones aplica?
Aunque se asocia con entornos sanitarios, la norma va mucho más allá. Afecta a cualquier instalación, pública o privada, que utilice agua y pueda generar aerosoles.
- Sistemas de agua sanitaria (agua de consumo humano fría o caliente).
- Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
- Equipos de enfriamiento evaporativo.
- Centrales humidificadoras industriales.
- Sistemas de agua contra incendios.
- Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (>= 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras.
- Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles y fuentes transitables.
- Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de golf o deportes.
- Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización.
- Sistemas de lavado de vehículos.
- Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria.
- Cualquier elemento destinado a refrigeración y/o humectación susceptible de producir aerosoles no incluido en el resto de los puntos.
- Instalaciones de uso sanitario / terapéutico: Equipos de terapia respiratoria; respiradores; nebulizadores; sistemas de agua a presión en tratamientos dentales; bañeras terapéuticas con agua a presión; bañeras obstétricas para partos e instalaciones que utilicen aguas declaradas mineromedicinales o termales.
- Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.
¿Tu empresa cuenta con alguna de estas instalaciones? Entonces estás dentro del ámbito de aplicación.
¿Quién tiene la responsabilidad legal?
La normativa identifica dos figuras responsables:
- Titular de la instalación: propietario del espacio o sistema.
- Persona explotadora: empresa o entidad que gestiona el uso de la instalación (por ejemplo, arrendatarios o concesionarios).
Si eres explotador pero no propietario, también puedes ser responsable del cumplimiento, salvo que se demuestre lo contrario.
¿Qué debes hacer ahora?
Si estás dentro del ámbito de aplicación, estos son los pasos clave:
- Revisar tus instalaciones: identificar cuáles están afectadas por la norma.
- Elaborar el PPCL o PSL si aún no los tienes o actualizarlos si estos son anteriores al nuevo decreto.
- Formar al personal interno que realice tareas como controles de temperatura, biocidas o pH.
- Documentar todas las actuaciones y mantenerlas accesibles ante posibles inspecciones.
MAS Prevención y Laboratorios Echevarne: tu apoyo integral
Sabemos que este tipo de cambios pueden generar dudas o suponer una carga técnica. Por eso, desde MAS Prevención y en colaboración con Laboratorios Echevarne, ponemos a tu disposición un servicio completo para ayudarte en cada paso:
- Diagnóstico de instalaciones afectadas
- Elaboración o actualización de PPCL / PSL
- Formación certificada para personal interno
- Toma de muestras y analíticas reglamentarias
- Acompañamiento técnico continuo
El cumplimiento del RD 487/2022 y su modificación RD 614/2024 no es opcional. Invertir en prevención no solo protege la salud de las personas, sino que evita sanciones y mejora la imagen de su empresa. En MAS Prevención estamos aquí para facilitarle el camino. Contacta con nosotros y te ayudaremos a implementar una solución integral, segura y adaptada a su realidad.