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Igualdad en la empresa | Aspectos importantes a tener en cuenta

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Igualdad en la empresa | Aspectos importantes a tener en cuenta

A partir del 7 de marzo de 2022, todas las empresas de más de 50 trabajadores, estarán obligadas a implantar un Plan de Igualdad.

Así que, si este es tu caso, para que cuentes con toda la información que necesitas, te explicamos qué es un plan de igualdad, cual es su contenido mínimo, el órgano de vigilancia y las sanciones a las que se enfrentan los empresarios.

¿Qué son los planes de igualdad y para qué sirven?

La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es uno de los mayores cambios que está experimentando la sociedad actual.

Más recientemente, la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer.

La igualdad de oportunidades es un principio jurídico universal, cuya aplicación resulta necesaria y positiva tanto para la empresa como para la sociedad.

Los planes de igualdad son una herramienta necesaria compuesta por un conjunto de medidas tendentes a conseguir la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y suprimir la discriminación por razón de sexo en las relaciones laborales.

En el ámbito laboral, prevé acciones para romper el “techo de cristal” en la empresa, mejorando la participación de las mujeres en los consejos de administración, y acciones para acabar con el “suelo pegajoso”, que hace que las cargas familiares, les impidan desarrollar todo su potencial laboral.

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Partes negociadores del Plan de Igualdad y contenido mínimo

Las empresas deben iniciar un proceso de negociación de los planes de igualdad y de los diagnósticos previos mediante la constitución de la comisión negociadora en la que participarán de manera paritaria la representación de la empresa y de las personas trabajadoras.

Como ya hemos señalado y la propia norma indica, los planes de igualdad constituyen un conjunto de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Su contenido mínimo debe ser el siguiente:

  • Determinación de las partes que los conciertan.
  • Ámbito personal, territorial y temporal.
  • Informe del diagnóstico de situación de la empresa.
  • Resultados de la auditoría retributiva.
  • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
  • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
  • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
  • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
  • Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

Órgano de vigilancia del Plan de Igualdad

En el Plan de Igualdad debe incluirse un órgano o comisión que se ocupará de vigilar y realizar un seguimiento sobre el cumplimiento de este de forma periódica.

La finalidad es que dicho plan no se convierta sólo en una declaración de intenciones, sino que se cumpla y se puedan detectar, modificar e incluso sancionar posibles situaciones o hechos que impliquen una discriminación de género.

Efectividad del plan y sanciones a las que se enfrentan los empresarios

Debemos tener en cuenta que el incumplimiento de esta obligación no solamente conlleva las correspondientes sanciones administrativas por infracciones en el orden social, sino que también podría suponer un incumplimiento grave y culpable de los deberes laborales del empresario al no actuar en situaciones de discriminación o acoso.

En consecuencia, podría entrar en juego la extinción de la relación laboral del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con la posible indemnización adicional a la legal por vulneración de derechos fundamentales o incluso la nulidad de determinadas decisiones o medidas empresariales por esta misma causa.

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