Ver vídeo

Noticias

Jubilación anticipada: claves del Real Decreto 402/2025

Colaboradores
Jubilación anticipada: claves del Real Decreto 402/2025

El pasado 28 de mayo se publicaba en el BOE el Real Decreto 402/2025, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores en el sistema de la Seguridad Social.

Es importante saber que esta norma deroga expresamente el anterior Real Decreto 1698/2011 y desarrolla el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), adaptándose a la reforma operada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre.

Este Real Decreto tiene por objeto establecer un procedimiento reglado, transparente y participativo que permita identificar, evaluar y reconocer aquellas ocupaciones o actividades profesionales que, por su naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, y por presentar elevados índices de morbilidad o mortalidad, puedan justificar la reducción de la edad ordinaria de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores.

Si bien esta norma no afecta a colectivos que ya disponen de coeficientes reductores reconocidos por normas anteriores, como las personas trabajadoras del mar o mineras, si bien contempla la revisión periódica decenal de dichos coeficientes.

¿Quién está legitimado para solicitar el procedimiento?

Una de las novedades clave del Real Decreto 402/2025 es que no se permite la iniciativa individual, ni siquiera a las personas trabajadoras directamente afectadas. El procedimiento solo puede ser instado por:

  • Organizaciones empresariales y sindicales más representativas (cuenta ajena).
  • Asociaciones de personas trabajadoras autónomas, junto con las anteriores (cuenta propia).
  • Administraciones públicas y sindicatos representativos (empleo público).
  • Excepcionalmente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa justificación.

La solicitud debe dirigirse electrónicamente a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y acompañarse de una delimitación precisa del colectivo afectado, incluyendo referencias al CNAE, CNO, funciones concretas y justificación de las condiciones de penosidad, peligrosidad, toxicidad o insalubridad.

¿Cómo es el procedimiento de evaluación?

  1. Determinación estadística del colectivo afectado, con análisis de representatividad y suficiencia de la muestra.
  2. Elaboración de un informe de morbilidad y mortalidad por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, basado en indicadores objetivos como:
    • Incidencia y duración de procesos de incapacidad temporal.
    • Declaraciones de incapacidad permanente.
    • Fallecimientos vinculados a la actividad profesional.
  3. Informes técnicos no vinculantes del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si se trata de personal del sector público, se incorpora informe del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública.
  4. Emisión de un informe conjunto por la Comisión de Evaluación, órgano de nueva creación con representación de los ministerios competentes, sindicatos y organizaciones empresariales.
  5. Trámite de audiencia para alegaciones y aportación de documentación adicional.
  6. Resolución final por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que puede ser:
    • Estimatoria, iniciando el procedimiento de aprobación del real decreto correspondiente.
    • Desestimatoria, si no concurren los requisitos exigidos o si se considera posible la modificación de las condiciones de trabajo como alternativa.

El plazo máximo para dictar resolución es de seis meses, transcurrido el cual se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Efectos y límites de los coeficientes reductores

La aplicación de coeficientes reductores implica una reducción de la edad ordinaria de jubilación proporcional al tiempo efectivamente trabajado en la actividad correspondiente. No obstante, se establecen dos límites esenciales:

  • Edad mínima de acceso a la jubilación anticipada: 52 años.
  • Incompatibilidad con la misma actividad: quien se jubile anticipadamente no podrá desempeñar nuevamente la actividad que justificó la aplicación del coeficiente. Si lo hiciera, se suspendería la pensión.

Además, la aplicación del coeficiente lleva aparejado un recargo en la cotización a la Seguridad Social sobre las contingencias comunes, a cargo de empresa y persona trabajadora, o solo de la persona autónoma, conforme a lo que se establezca anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

En definitiva, el Real Decreto 402/2025 representa un avance normativo significativo en la regulación de un tema sensible y complejo como es la anticipación de la jubilación por condiciones laborales desfavorables.

Para las empresas se abren nuevos retos. En primer lugar, habrá que valorar la posible afectación de su sector o colectivo profesional. En el caso de que así fuera, se llevará a cabo un incremento de costes sociales por cotización adicional y, por tanto, se hace más que necesario revisar las condiciones de trabajo y las políticas de prevención de riesgos.

Por tanto, resulta imprescindible hacer un seguimiento jurídico y técnico riguroso de esta norma, y valorar con precisión las condiciones reales de trabajo en cada sector, así como establecer canales de interlocución con las organizaciones representativas para evaluar la viabilidad de iniciar este procedimiento.

En este contexto, contar con el asesoramiento especializado de MAS Prevención permite a las empresas anticiparse, evaluar con criterio sus riesgos y adaptar sus estrategias preventivas y legales de forma eficaz.

 

¿Necesitas ayuda?
Solicitar presupuesto
Whatsapp