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Nuevas medidas de conciliación del Real Decreto Ley 5/2023

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Nuevas medidas de conciliación del Real Decreto Ley 5/2023

El pasado 30 de junio entró en vigor el Real Decreto Ley 5/2023 para dar cumplimiento a la obligación de trasponer a nuestro ordenamiento la Directiva de la Unión Europea 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

¿En qué consiste esta norma?

A grandes rasgos, podría decirse que se trata de una norma que ha servido un poco de cajón de sastre (regula temas muy variados) y en lo referente a la conciliación, viene cargada de novedades.

Adaptación de la duración y distribución de jornada

La primera novedad se refiere a la adaptación de la duración y distribución de jornada. Hasta ahora la norma recogía que estas medidas estaban disponibles para las personas trabajadoras que tuvieran hijos o hijas hasta que cumplieran doce años de edad. A partir de ahora, el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores introduce nuevos supuestos:

  • Hijos mayores de 12 años.
  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Familiar por consanguinidad hasta el segundo grado.
  • Otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismos.

Nuevos permisos retribuidos

Otra novedad, es que se introducen nuevos permisos retribuidos. En concreto, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, establece estos nuevos permisos:

  • 15 días naturales por registro de pareja de hecho, se asimila este registro como pareja de hecho a contraer matrimonio.
  • 2 días por fallecimiento de pareja de hecho, al igual que en el anterior supuesto, en el artículo 37.3.b) nada se decía sobre las parejas de hecho, siendo incluidas ahora de forma expresa.
  • 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de:
    • Cónyuge y pareja de hecho.
    • Familiar consanguíneo hasta el segundo grado.
    • Otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismos.

Reducciones de jornada, excedencias y ausencias en el trabajo

Otro tema importante y que suele traer muchos quebraderos de cabeza, tanto a las personas trabajadoras como a las empresas, es la reducción de jornada. Esta materia está regulada en el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, y la nueva norma recoge nuevos supuestos, concretamente cuando sea para el cuidado de:

  • Directo del cónyuge o pareja de hecho.
  • Familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existan familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.

El art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores introduce también ahora nuevos supuestos de excedencia por cuidado de un familiar. Así, cuando sea para el cuidado de:

  • Cónyuge y pareja de hecho.
  • Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

También se ha reformado este artículo 37, en su apartado noveno en relación con la ausencia al trabajo por causa de fuerza mayor:

  • Cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  • Horas de ausencia retribuidas hasta un máximo de 4 días al año.

Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor

Por último, en relación a la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor, ahora el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores recoge, para el caso de familias monoparentales, que el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

También indica que podrá suspenderse el contrato para cuidado de hijo, hija o menor acogido, de edad inferior a 8 años, con una duración de 8 semanas continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial.

Como vemos, esta norma introduce nuevos permisos y medidas de conciliación de la vida laboral y familiar modificando varios artículos del Estatuto de los Trabajadores que tanto trabajadores, como empresas, deben conocer para solicitarlo y/o reconocerlo.

Si necesitas resolver alguna duda, te recordamos que al ser cliente de MAS Prevención puedes ponerte en contacto con nuestro Departamento de Asesoría Jurídica, quien te asesorará en todo lo referente a la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

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