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Los retos del teletrabajo: Incidencias técnicas y pausas para ir al baño

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Los retos del teletrabajo: Incidencias técnicas y pausas para ir al baño

Como ya hemos abordado en algún artículo anterior, el teletrabajo irrumpió en nuestro panorama nacional con la crisis sanitaria del COVID y, pese a que algunos analistas opinan lo contrario, parece que ha venido para quedarse.

De una forma u otra, al tratarse de una novedad, ha venido cargada de retos y de conflictos para muchas empresas y sectores, que han tenido que ser resueltos por nuestros tribunales. Este es el caso de uno de los ejemplos que os traemos hoy,  puesto que aborda dos cuestiones que pueden darse en cualquier empresa que tenga personas trabajadoras en régimen de teletrabajo.

Conflicto colectivo

Se trata de una sentencia de la Sala Social de Tribunal Supremo de 19 de septiembre de este año, 2023. Esta sentencia viene a refrendar la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que resuelve un conflicto colectivo entre la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras frente a la empresa Extel Contact Center SAU.

En este pleito se discuten dos cuestiones. En primer lugar, algunos incidentes sucedidos durante la jornada laboral prestada en teletrabajo que impedían la prestación, como cortes en el suministro de luz o conexión a internet, y cuyo tiempo "perdido" la empresa se lo hacía recuperar o se lo descontaba de la nómina a su plantilla. Lo que se solicita es que, cuando estas circunstancias fueran ajenas a la persona trabajadora y fueran justificadas contaran como tiempo de trabajo.

Y, por otro lado, se solicita que las pausas que las personas trabajadoras realizan para atender sus necesidades fisiológicas (por el tiempo imprescindible y siendo obligatorio registrar estas pausas) se contabilicen de forma separada al resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo del Contact Center.

Resolución de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo

La Audiencia Nacional acepta la demanda de conflicto colectivo que ha sido presentada, y aunque la empresa interpone un recurso de casación, la resolución de dicho recurso, abordada en la sentencia que estamos analizando hoy, arroja el mismo resultado.

En primer lugar, con respecto a la cuestión de qué ocurre cuando en el desempeño de su jornada, una persona trabajadora que presta sus servicios en la modalidad de teletrabajo, “sufre” un corte de luz o de internet, que sea ajena a su persona y pueda justificarse, tanto el corte en sí, como la duración:

¿Qué es lo que hasta ahora estaba haciendo la empresa? Lo descontaba de su jornada laboral, bien obligando a la persona trabajadora a recuperarlo durante su jornada o bien descontándoselo de su nómina.

¿Qué piden los demandantes? Que cuando se den estas circunstancias, es decir, que la desconexión se produzca por cuestiones ajenas a la persona trabajadora y pueda justificarse, se entienda como tiempo de trabajo.

¿Qué determina en primer lugar la Audiencia Nacional y después refrenda el Tribunal Supremo? Que tienen razón los demandantes, por varias cuestiones.

Motivos por los que se acepta la demanda

En primer lugar, por una cuestión de aplicación normativa, que también es discutida por la empresa, puesto que esta, había firmado un acuerdo marco de teletrabajo en marzo de 2020 previo al acuerdo que se logró en octubre de ese mismo año, entre la patronal de las empresas del sector del Contact Center Cex y UGT y CCOO; y las medidas que se aprobaron con motivo del impacto que el COVID estaba teniendo en el tejido empresarial.

Este conflicto se resuelve en favor de la aplicación del artículo 5 de RDL 8/2020, en relación con el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores.

Trabajo interrumpido por cortes de luz o internet

Y, en segundo lugar, acreditado que, ante una situación idéntica, si ocurría en el centro de trabajo, a las personas trabajadoras que estaban prestando sus servicios en la modalidad presencial, no se les penalizaba de ninguna manera este tiempo en que queda interrumpido su trabajo. En virtud del artículo 4 del RDL 4/2020, determina que existiría, de permitir esta situación, una desigualdad de trato, entre las personas trabajadoras en la modalidad presencial y la de teletrabajo.

En definitiva, si se dan estas situaciones de corte de suministro de la luz o internet, nuestro Supremo ha determinado que, si son por circunstancia ajenas al trabajador y se puede justificar tanto el corte, como la duración de este, no podrá descontarse del tiempo de trabajo, no tendrá que ser recuperado por la persona trabajadora, ni tampoco descontado este tiempo de su nómina.

Pausas durante la jornada laboral para ir al aseo

Con respecto a la segunda cuestión, la empresa sostiene que el derecho del personal que trabaja a distancia al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible y la correlativa obligación de la empresa de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos, implicaría ampliar el tiempo de descanso que tanto la norma colectiva, como el Estatuto de los Trabajadores establecen.

No se cuestiona el derecho de la persona trabajadora de atender sus necesidades fisiológicas durante la jornada laboral que, además de todas las normas internacionales, europeas y nacionales, reconoce, si no el cómo debe tratarse el tiempo que la persona trabajadora debe acudir al aseo para atender dichas necesidades.

La sentencia declara que, el hecho de que el sistema de registro de jornada general que tiene implementado la empresa no permita registrar estas pausas vulnera la dignidad de la persona trabajadora e incluso podría constituir trato discriminatorio respecto de las personas de más edad en relación con los jóvenes, es decir, sería contrario a lo dispuesto en el artículo 4 e) del Estatuto de los Trabajadores.

No son exigencias del servicio que la empresa puede organizar, sino de la propia persona trabajadora que, en determinados momentos, se ve en la necesidad de acudir al aseo y ello no debe ser tratado bajo el régimen que la empresa pretende, porque esas necesidades se pueden presentar en cualquier momento sin que se puedan imputar al tiempo dedicado a la comida o pausa visual, lo que, además, iría en contra de lo establecido en el artículo 54 del convenio colectivo que le es de aplicación.

En resumen, la reciente sentencia del Tribunal Supremo ha sentado precedentes clave para el teletrabajo. Establece que los cortes de luz o internet ajenos a la persona trabajadora no deben descontarse ni recuperarse. Además, respalda el derecho de los empleados a registrar pausas para necesidades fisiológicas, rechazando la negativa de la empresa y destacando la importancia del respeto a la dignidad laboral.

Si necesitas resolver alguna duda, te recordamos que al ser cliente de MAS Prevención puedes ponerte en contacto con nuestro Departamento de Asesoría Jurídica, quien te asesorará en todo lo referente a la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

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