Ver vídeo

Noticias

Las personas trabajadoras en prevención de riesgos laborales no son sujetos pasivos

Colaboradores
Las personas trabajadoras en prevención de riesgos laborales no son sujetos pasivos

En el complejo entramado de la prevención de riesgos laborales, a menudo se coloca la mirada en la responsabilidad del empleador. Sin embargo, es esencial reconocer que las personas trabajadoras no son meros receptores pasivos de medidas de seguridad; también tienen deberes y responsabilidades.

Por ello, el art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece claramente la obligación de cada persona trabajadora de velar por su propia seguridad y salud, así como la de aquellos afectados por su actividad laboral. Este artículo nos invita a reflexionar sobre la naturaleza compartida de la responsabilidad en la cultura preventiva.

Las personas trabajadoras tiene deberes y responsabilidades

Cuando se habla de la materia de prevención de riesgos laborales siempre se pone el foco en el empresario y en su obligación de cumplir dichas medidas, colocando por tanto a las personas trabajadoras, como beneficiarias directas de las mismas, pero lo cierto es que no podemos pasar por alto que también tienen deberes y responsabilidades.

Y así se recoge en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que expresamente dice:

"Corresponde a cada trabajador la obligación de velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, conforme con su formación y las instrucciones del empresario".

De la mera lectura del artículo podemos extraer dicha conclusión, ya que, aunque no cabe duda de que las personas trabajadoras han de beneficiarse de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, también han de participar activamente en la cultura preventiva a la que alude la normativa. En definitiva, se trata de una responsabilidad compartida.

¿Qué pasa cuando la persona trabajadora no actúa conforme a esta responsabilidad?

Por tanto, la pregunta que surge es, ¿qué pasa cuando la persona trabajadora no actúa conforme a esta responsabilidad? La respuesta, si bien podría contener muchas interpretaciones, es relativamente sencilla, pues estaríamos ante un incumplimiento laboral contemplado en el apartado primero del artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores:

"Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable."

Y debemos tener muy presente esta cuestión, pues no estamos ante una construcción jurídica que no se lleve a los tribunales, pues, a modo de ejemplo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid de fecha 16 de octubre del pasado año, confirmó la procedencia de un despido de un empleado que, queriendo gastar una broma a sus compañeros colocó cinta adhesiva transparente en una puerta, lo que provocó que un compañero se enganchase por el cuello y cayese de espaldas. Conducta, que si bien no resultó dolosa (pues su intención no era dañar a su compañero), si fue negligente, lo que justificó su despido.

En conclusión, todas las personas trabajadoras deben tener claro que, si bien el grueso de las obligaciones recae en la empresa en lo referente a su salud (física y mental), también tienen obligaciones, las citadas en el artículo 29 antes comentado, y que, por tanto, su contribución también resulta esencial para la prevención de accidentes y enfermedades laborales.

Debe ser una responsabilidad compartida

En un contexto donde la colaboración entre empleadores y empleados es esencial, este recordatorio subraya la importancia de que cada persona trabajadora reconozca y cumpla con su papel activo en la prevención de accidentes y enfermedades laborales. La seguridad en el trabajo es una responsabilidad compartida que trasciende las disposiciones legales y se convierte en un compromiso vital para el bienestar colectivo.

Si necesitas resolver alguna duda, te recordamos que al ser cliente de MAS Prevención puedes ponerte en contacto con nuestro Departamento de Asesoría Jurídica, quien te asesorará en todo lo referente a la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

¿Necesitas ayuda?
Solicitar presupuesto
Whatsapp