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¿Imprudencia del trabajador o responsabilidad de la empresa? La importancia de la formación.

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¿Imprudencia del trabajador o responsabilidad de la empresa? La importancia de la formación.

En un entorno laboral donde la seguridad y la prevención de riesgos son fundamentales, surge la pregunta crucial: ¿Puede imputarse imprudencia al trabajador cuando un accidente laboral ocurre y este no ha recibido la formación necesaria en prevención de riesgos? Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias nos proporciona una respuesta contundente: NO.

En este artículo, exploraremos el fallo que establece la responsabilidad de la empresa en el accidente laboral cuando la formación adecuada no ha sido proporcionada, desafiando así la noción tradicional de imprudencia del trabajador en tales situaciones.

La empresa es la responsable del accidente

La pregunta es, ¿se puede hablar de imprudencia del trabajador cuando sufre un accidente laboral cuando no ha recibido la formación necesaria y adecuada en prevención de riesgos? Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias ha dicho que NO.

El Tribunal declara que la empresa es la responsable del accidente laboral provocado por un trabajador si este no ha recibido la formación en prevención de riesgos.

No podemos entonces de hablar de imprudencia del trabajador, si este, pese a haber desencadenado el accidente, no recibió la formación necesaria y adecuada, dice el Tribunal, sobre los riesgos del puesto que desempeña. Puesto que estamos ante una obligación empresarial, la de garantizar la formación de todas las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, incluidos, como es el caso, las personas trabajadoras cedidos por una Empresa de Trabajo Temporal.

Caso por incapacidad permanente total

Lo que ocurrió en el caso analizado es que un empleado de una empresa dedicada al reciclaje de neumáticos, que había sido cedido por una ETT con la categoría profesional de peón especialista, se encontraba realizando su trabajo habitual cuando retiró un trozo de neumático que se había enganchado en una cinta de retorno de una cizalla rotativa para picar neumáticos usados, sin apagar la máquina, con “tan mala suerte” que la cinta se volvió a poner en marcha y arrastro la mano y el brazo del trabajador.

A causa de estos hechos, el empleado inició una situación de incapacidad temporal terminándosele reconocimiento una incapacidad permanente total.

En este caso el INSS declaró la responsabilidad de la empresa por el accidente sufrido por dicho trabajador, amparándose en el art. 12.16 de RDL 5/2000, por falta de medidas de seguridad e higiene, imponiéndole un recargo de prestaciones del 30%. Dicha infracción, se sustentaba en que no se le había proporcionado formación específica a dicho trabajador sobre el manejo de dicha máquina, ni tampoco contaba con la supervisión exigida por las propias instrucciones de las máquinas, pues esta solo debía funcionar en presencia de operarios especializados, capacitados para este fin.

En definitiva, ante la falta de acreditación de que el trabajador accidentado hubiera recibido la formación adecuada y suficiente para el manejo de dicha máquina y sus riesgos, estando además sin la supervisión preceptiva para ello, no se puede considerar que estemos ante una imprudencia temeraria del trabajador, lo que exoneraría a la empresa de responsabilidad, puesto ésta implica siempre una conducta que se realiza a desprecio de riesgos que son conocidos por el trabajador, riesgos que en este caso, a juicio del Tribunal, la empresa no ha probado que fueran expuestos al trabajador de manera adecuada.

Por todo ello, la empresa deberá asumir parte de la prestación por incapacidad permanente de este empleado al no haber llevado a cabo la formación en materia de prevención de riesgos laborales al trabajador accidentado.

Las empresas deben asumir su responsabilidad en la formación

En conclusión, esta sentencia destaca la importancia crítica de que las empresas asuman su responsabilidad en la formación de sus trabajadores en materia de prevención de riesgos. Al no proveer la capacitación necesaria, la empresa se expone a consecuencias legales significativas en caso de accidentes laborales.

La seguridad en el trabajo es un compromiso compartido, y este fallo refuerza la premisa de que la formación adecuada no solo es una obligación legal, sino también una salvaguarda esencial para la integridad de las personas trabajadoras.

Si necesitas resolver alguna duda, te recordamos que al ser cliente de MAS Prevención puedes ponerte en contacto con nuestro Departamento de Asesoría Jurídica, quien te asesorará en todo lo referente a la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

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