Los planes de igualdad siguen siendo una de esas materias donde confluyen obligaciones legales muy claras y una práctica diaria llena de obstáculos.
Uno de los más habituales, es qué hacer cuando la negociación se atasca porque la parte social no comparece o directamente no quiere negociar. La reciente STS 783/2025, de 17 de septiembre, aporta una respuesta relevante y muy práctica, al abordar dos cuestiones clave: la posibilidad de aprobar un plan de igualdad en situaciones de bloqueo negocial y los efectos del silencio administrativo en su registro.
Este pronunciamiento, dictado en un litigio entre Singular Bank, S.A. y la Dirección General de Trabajo, consolida una doctrina que conviene tener muy presente en el asesoramiento diario a empresas.
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El problema de fondo: negociar cuando nadie se sienta a la mesa
El marco normativo es conocido. Los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007 y el Real Decreto 901/2020 imponen la obligación de negociar los planes de igualdad con la representación legal o sindical de las personas trabajadoras. Hasta aquí, teoría impecable.
La práctica, sin embargo, es más complicada. ¿Qué ocurre cuando la empresa convoca correctamente a los sindicatos más representativos y estos no acuden, piden aplazamientos indefinidos o simplemente guardan silencio? ¿Debe la empresa quedar indefinidamente en incumplimiento?
El Tribunal Supremo responde con claridad: no.
Bloqueo negocial y aprobación excepcional del plan
La sentencia recuerda una doctrina ya consolidada, especialmente desde la STS del Pleno 545/2024, y la reafirma: la regla general es que el plan de igualdad debe negociarse con los sujetos legitimados, sin que quepa sustituir esa legitimación por comisiones ad hoc. No obstante, admite que existen situaciones excepcionales en las que la empresa puede aprobar el plan sin la participación de la parte social.
Estas situaciones excepcionales son tres:
- Bloqueo negocial reiterado e imputable a la parte social.
- Negativa a negociar.
- Inexistencia de órganos de representación.
En el caso analizado, la empresa había convocado de forma reiterada a los sindicatos legitimados. Dos comunicaron su imposibilidad de asistir y otro ni siquiera respondió. Para el Tribunal, esta conducta equivale, jurídicamente, a una negativa a negociar, generando un bloqueo que habilita la vía excepcional.
Eso sí, con un matiz importante: el plan aprobado en estas circunstancias tiene carácter provisional, hasta que pueda negociarse conforme a las reglas ordinarias.