La pausa para comer es uno de esos elementos de la jornada laboral que, por habituales, a menudo se dan por supuestos. Sin embargo, su correcta calificación —como descanso o como tiempo de trabajo efectivo— tiene consecuencias directas en materia retributiva, de jornada, de horas extraordinarias y de prevención de riesgos laborales.
La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 808/2025, de 23 de septiembre, viene a poner orden (y algo de lupa jurídica) en esta cuestión, reforzando una doctrina que asesores laborales y pymes harían bien en revisar con calma… y con la agenda en la mano.
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El criterio clave del Tribunal Supremo: la desconexión real
El Alto Tribunal parte de una idea tan sencilla como contundente: no basta con que exista una pausa formal para comer; lo determinante es si durante ese tiempo la persona trabajadora puede desconectar de manera real y efectiva.
Según la sentencia, la pausa NO puede calificarse como descanso cuando la persona trabajadora:
- Debe permanecer localizable o disponible para la empresa.
- Está obligada a atender llamadas, mensajes o incidencias.
- No puede abandonar el centro de trabajo o su puesto.
- Mantiene conexión digital o sufre algún tipo de control empresarial.
En estos casos, el tiempo de comida deja de ser un paréntesis y pasa a integrarse plenamente en la jornada laboral como tiempo de trabajo efectivo, con todas sus consecuencias legales y económicas.
Por el contrario, si la empresa garantiza que la persona trabajadora puede desconectar física, mental y digitalmente —salir del centro, no recibir instrucciones, no estar sujeta a vigilancia—, la pausa sí puede considerarse descanso no retribuido.
Marco normativo: Estatuto de los Trabajadores y doctrina europea
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores regula el descanso intrajornada, estableciendo un mínimo de 15 minutos cuando la jornada continuada supera las seis horas. No obstante, el propio precepto no impone su carácter retribuido, dejando esta cuestión al convenio colectivo, al contrato o a la práctica empresarial.
Aquí entra en juego la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asumida por nuestros tribunales: es tiempo de trabajo aquel en el que la persona trabajadora está a disposición del empleador, aunque no realice una actividad concreta. La clave no es “si trabaja”, sino “si puede disponer libremente de su tiempo”.
La STS 808/2025 refuerza esta interpretación y reduce el margen para soluciones ambiguas o basadas en la mera costumbre.
Atención a las prácticas consolidadas y al artículo 41 ET
Un aspecto especialmente sensible para las pymes es el de las prácticas mantenidas en el tiempo. Si una pausa para comer se ha venido computando como tiempo de trabajo —por ejemplo, porque existía disponibilidad o porque así se reflejaba en el registro horario— suprimirla o convertirla en descanso no retribuido no es una decisión inocua.
El Tribunal Supremo recuerda que este tipo de cambios puede constituir una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo que obliga a seguir el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores: justificación objetiva, información previa, negociación con la representación legal de las personas trabajadoras y respeto de los plazos legales.
Riesgos laborales y económicos de una mala gestión
Desde la perspectiva empresarial, una incorrecta calificación de la pausa para comer puede generar varios frentes de riesgo:
- Reclamaciones salariales por tiempo de trabajo no retribuido.
- Cómputo indebido de horas extraordinarias.
- Sanciones administrativas en materia de jornada y registro horario.
- Impacto negativo en la salud laboral, el descanso efectivo y el aumento del absentismo.
Conviene recordar que el descanso no es un “lujo organizativo”, sino una medida preventiva esencial.
La sentencia ofrece una oportunidad clara para revisar políticas internas y prevenir conflictos. Algunas recomendaciones prácticas son:
- Analizar el convenio colectivo y los contratos de trabajo aplicables.
- Verificar si durante la pausa existe algún tipo de disponibilidad o control.
- Implantar políticas claras de desconexión durante la comida.
- Formar a mandos intermedios para evitar interrupciones indebidas.
- Documentar los cambios y, si procede, tramitar las modificaciones conforme al art. 41 ET.
En conclusión, comer tranquilo también es cumplir la ley.
La STS 808/2025 lanza un mensaje inequívoco: la pausa para comer solo es descanso si hay desconexión real. Si no, es tiempo de trabajo y debe tratarse como tal.
Para asesores laborales y pymes, la conclusión es tan jurídica como práctica: revisar, aclarar y ordenar ahora evita conflictos mañana. Porque, al final, cuando la empresa no deja “quitarse la toga”, la comida no es descanso… y el Supremo ya ha tomado nota. Desde MAS Prevención ayudamos a las empresas a analizar sus sistemas de jornada, políticas de desconexión y registro horario, aportando seguridad jurídica y soluciones preventivas ajustadas a la realidad de cada organización.