El estrés térmico laboral vuelve a estar en el centro del debate preventivo con la llegada del verano. Hace unos días, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social anunció el envío de 112.620 cartas a empresas pertenecientes a sectores especialmente expuestos al estrés térmico. Esta acción se enmarca dentro del Plan Estival, que busca prevenir riesgos asociados al trabajo en condiciones de altas temperaturas. En dichas comunicaciones se advierte sobre posibles sanciones que podrían superar los 980.000 euros en casos de infracciones consideradas muy graves.
Esta noticia ha suscitado cierta preocupación; sin embargo, no se trata de una cuestión novedosa. Con la llegada de las altas temperaturas, el estrés térmico se consolida como un riesgo laboral de especial relevancia, que las empresas deben gestionar de forma adecuada, tanto desde el enfoque preventivo como desde la perspectiva jurídica.
Este fenómeno puede tener consecuencias graves para la salud de las personas trabajadoras y, en caso de no adoptarse las medidas necesarias, podría derivar en significativas responsabilidades para la empresa.
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Estrés térmico y sus efectos sobre la salud
El estrés térmico es la carga de calor que las personas trabajadoras acumulan en su cuerpo debido a la interacción entre las condiciones ambientales, la actividad física y la ropa que llevan.
Puede causar problemas de salud que van desde el malestar general hasta condiciones graves como síncopes, deshidratación, agotamiento, golpes de calor y calambres entre otros.
¿Dónde podemos encontrar normativa sobre el estrés térmico?
En primer lugar, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, impone la obligación de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras en todos los aspectos relacionados con el trabajo, incluidos los derivados de condiciones ambientales. En particular, la persona empresaria debe evaluar los riesgos derivados del calor y adoptar medidas preventivas adecuadas.
Por otro lado, el Real Decreto 486/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece parámetros orientativos de temperatura: entre 17 y 27 ºC para trabajos sedentarios en interiores, y entre 14 y 25 ºC para actividades ligeras. Es importante incidir en que la norma no establece límites absolutos, pero cualquier desviación que afecte a la salud de la persona trabajadora debe ser objeto de valoración y actuación preventiva.
Y, adicionalmente, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, refuerza las obligaciones empresariales en relación con condiciones meteorológicas extremas. Esta norma regula las obligaciones legales que frente a altas temperaturas se deben adoptar en las actividades que se realicen al aire libre con el objeto de garantizar la seguridad de las personas trabajadoras.
Trabajos en locales cerrados:
- No superar los límites de temperatura recomendados para evitar disconfort.
- Si se superan, evaluar el riesgo por estrés térmico.
- Aplicar medidas preventivas: ventilación, climatización o apantallamientos.
- Establecer pausas de trabajo/descanso por hora.
- Asegurar hidratación regular del personal.
Trabajos al aire libre, incluidos aquellos que por su actividad no puedan quedar cerrados:
- Prohibir tareas al aire libre con alerta naranja o roja por calor extremo.
- Modificar horarios, condiciones o suspender la actividad en esos casos.
- Garantizar agua fresca disponible en todo momento.
- Habilitar zonas de sombra en los lugares de trabajo.
- Proporcionar EPI´s adecuados al calor.
- Proteger especialmente a trabajadores sensibles (edad, salud, aclimatación, etc.).
Estas medidas deben adaptarse a la naturaleza del puesto, el entorno y las características de la persona trabajadora, tal y como establece el artículo 15 de la LPRL sobre principios de la acción preventiva.
¿Qué ocurre cuándo se incumplen estas obligaciones preventivas?
El incumplimiento de las obligaciones preventivas en materia de estrés térmico puede constituir una infracción grave o muy grave, conforme a la LISOS (RD Legislativo 5/2000), con sanciones que oscilarán dependiendo de la gravedad y del número de personas trabajadoras afectadas.
- Responsabilidad administrativa: Con sanciones que oscilan entre los 2.451 € y los 983.736 €, dependiendo de la gravedad y del número de personas trabajadoras afectadas.
- Además, si se produce un daño a la salud y se acredita relación de causalidad con el incumplimiento preventivo, podrían derivarse responsabilidades civiles e incluso penales.
- Recargo de prestaciones: Aumento del 30% al 50% sobre las prestaciones económicas de la Seguridad Social que se reconocen por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En definitiva, el estrés térmico no es un evento aislado, sino una situación previsible y creciente en el contexto climático actual. Su detección y control no solo es clave para proteger la salud de las personas trabajadoras, sino también una exigencia legal que las empresas no pueden ignorar.
Por ello, es fundamental revisar las evaluaciones de riesgos y adaptar las medidas preventivas conforme a la normativa vigente, en coordinación con los servicios de prevención y el asesoramiento jurídico laboral.
En MAS Prevención ofrecemos apoyo técnico y legal especializado, así como los equipos necesarios para medir temperatura, humedad relativa y evaluar el estrés térmico. Además, desarrollamos procedimientos seguros para trabajos al aire libre y ayudamos a integrar protocolos frente a alertas por altas temperaturas de la AEMET.