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Retroacción de efectos económicos en la IT: doctrina del Tribunal Supremo

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Retroacción de efectos económicos en la IT: doctrina del Tribunal Supremo

La determinación de la contingencia de una incapacidad temporal (IT) no es una cuestión meramente teórica. De ella dependen aspectos tan prácticos como quién paga la prestación, en qué cuantía y, especialmente, desde cuándo.

La Sentencia del Tribunal Supremo número 1112/2025, de 24 de noviembre, vuelve sobre un debate recurrente en la práctica laboral: si, cuando una IT inicialmente reconocida como derivada de enfermedad común pasa a calificarse judicialmente como contingencia profesional, los efectos económicos deben retrotraerse al inicio del proceso o limitarse a un periodo máximo de tres meses.

La resolución, dictada en unificación de doctrina por la Sala de lo Social, ofrece un criterio claro y de enorme interés para asesores laborales, mutuas y pymes, al consolidar una línea jurisprudencial que restringe la retroacción de efectos económicos.

El caso enjuiciado

El litigio tiene su origen en varios procesos de incapacidad temporal iniciados en 2020 por una trabajadora administrativa del ámbito sanitario, algunos de ellos vinculados a contagios por COVID-19 y otros a patologías respiratorias previas. En vía administrativa, el INSS calificó los distintos procesos como derivados de enfermedad común (en algunos casos asimilada a accidente de trabajo).

No conforme con dicha calificación, la trabajadora promovió un procedimiento de determinación de contingencia, solicitando que se reconociera el origen profesional de la IT. El Juzgado de lo Social estimó íntegramente la demanda y declaró que todos los procesos de IT derivaban de enfermedad profesional, con efectos económicos desde el inicio de la baja. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó este criterio.

La mutua recurrió en casación para la unificación de doctrina, planteando una cuestión muy concreta: ¿desde qué fecha deben producirse los efectos económicos cuando la contingencia se modifica judicialmente?

La cuestión jurídica controvertida

El núcleo del debate se sitúa en la interpretación del artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Dicho precepto establece, con carácter general, que los efectos económicos de las prestaciones se retrotraen a la fecha del hecho causante si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes, y que, si se presenta fuera de ese plazo, la retroacción máxima es de tres meses desde la solicitud.

Tradicionalmente, la incapacidad temporal se ha caracterizado por los principios de automaticidad y oficialidad: no es necesario que la persona trabajadora solicite expresamente la prestación para que nazca el derecho. Sin embargo, la controversia surge cuando no se discute la existencia de la IT, sino su contingencia (común o profesional).

La doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de la mutua y fija doctrina: cuando la contingencia profesional de una IT no ha sido reconocida inicialmente y es necesario promover un procedimiento de determinación de contingencia, los efectos económicos del cambio de calificación se limitan a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.

La Sala recuerda que esta interpretación no es nueva, sino que se apoya en una jurisprudencia consolidada (entre otras, SSTS 22/2021, 895/2022, 386/2024 y 499/2025). La clave está en diferenciar dos planos:

  1. Reconocimiento de la prestación de IT, donde rige el principio de oficialidad y no se exige solicitud previa.

  2. Discusión sobre la contingencia, donde la persona trabajadora sí debe actuar de forma activa, promoviendo el procedimiento y aportando prueba para acreditar el origen profesional de la dolencia.

En este segundo escenario, entiende el Tribunal que no puede aplicarse plenamente el principio de oficialidad, ya que la Administración o la mutua no tienen por qué conocer de oficio el carácter profesional si este ha sido inicialmente descartado. Por ello, resulta aplicable el límite temporal del artículo 53.1 LGSS.

En el caso concreto, al haberse presentado la solicitud de determinación de contingencia más de tres meses después del inicio de la IT, los efectos económicos solo podían retrotraerse a los tres meses anteriores a dicha solicitud, y no al momento inicial de la baja.

En definitiva, la STS 1112/2025 vuelve a recordarnos que, en materia de Seguridad Social, el tiempo importa. Y mucho. La calificación de la contingencia no solo define la naturaleza jurídica del proceso, sino también, sobre todo, hasta dónde alcanza el derecho económico reconocido.

En este contexto, resulta esencial conocer el criterio jurisprudencial aplicable para evitar interpretaciones erróneas en la gestión de la incapacidad temporal y la determinación de la contingencia. Desde MAS Prevención contribuimos a la difusión de criterios técnicos y jurídicos actualizados, orientados a reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la Seguridad Social.

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