Ver vídeo

Noticias

¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores en materia de PRL?

Asesoría Jurídica
¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores en materia de PRL?

Cuando hablamos de Prevención de Riesgos Laborales, la norma marco de referencia es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de prevención de riesgos laborales.

La LPRL establece de forma expresa el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone un correlativo deber del empresario de protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales.

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo

¿Qué marco legislativo regula estos derechos y obligaciones de los trabajadores?

A nivel europeo se crea en 1989 la Directiva Marco 89/391/CEE del Consejo relativa a la aplicación de medidas de mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo mediante la cual, se establecen los derechos y obligaciones del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales para los Estados de la Unión Europea.

La transposición de esta Directiva a nivel nacional se produjo en 1995 bajo la rúbrica Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 o LPRL), cuyo objeto es promover la seguridad y salud de los trabajadores a través de la aplicación de medidas y desarrollo de actividades clave para la prevención de riesgos del puesto de trabajo.

De la misma manera el Estatuto de los Trabajadores que regula las relaciones laborales de los trabajadores por cuenta ajena en España, contempla artículos en materia de prevención de riesgos laborales.

Existen distintos preceptos que tratan sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores.

Podemos encontrar derechos en la LRPL recogidos, por ejemplo, en el art. 18, sobre los derechos de información de los riesgos para su seguridad y salud, las medidas y actividades preventivas y las acciones de primeros auxilios y evacuación.

En el art.19, derechos de impartición o acreditación de la formación, a través del cual el empresario debe garantizar la formación teórico-práctica de los riesgos del puesto de trabajo o los art. 18 y 33-34 sobre información, consulta y participación de los trabajadores en la comunicación de situaciones de riesgo y consulta sobre cuestiones que afecten a su seguridad en el trabajo.

Pero las personas trabajadoras tienen también obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, recogidas en el art.29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales

  • Velar por su propia seguridad y la de las personas que afecten a su actividad profesional a través del cumplimiento de las medidas de prevención.
  • Utilización adecuada de máquinas, herramientas, instrumentos de trabajo y sustancias peligrosas.
  • Utilización adecuada de EPIs según instrucciones recibidas en su formación y reordenación de los mismos en los lugares indicados tras su utilización.
  • No realizar un mal uso de los dispositivos de seguridad de las máquinas, instalaciones o lugares de trabajo.
  • Comunicación de todas las situaciones de peligro grave o inminente o defectos en los sistemas de protección.
  • Cooperación con el empresario y servicio de prevención de riesgos laborales para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
  • Realización de reconocimiento médico siempre que exista riesgo de enfermedad profesional en su puesto de trabajo, antes de incorporarse al mismo y de manera periódica conforme a la periodicidad establecida por el Ministerio que corresponda.

Todas estas obligaciones puedes consultarlas en los art. 13 de la Normativa Marco, art. 19 del Estatuto de trabajadores así como el art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley General de la Seguridad Social, art. 243.

Consecuencias de incumplimiento 

La consecuencia más grave del incumplimiento de obligaciones en materia de PRL es un accidente laboral y las lesiones de salud que puedan ocasionar al trabajador y al resto de la plantilla.

Además, cualquier incumplimiento se considerará incumplimiento laboral según el art. 29.3 de la LPRL. Los trabajadores por tanto podrán recibir una sanción o una falta por parte de la dirección de la empresa. Esto dependerá de lo establecido en el convenio colectivo aplicable en cada caso, en defecto de este, se estará a lo dispuesto en el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores.

Cualquier accidente de trabajo que se ocasione debido a un incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención, podría acarrear la pérdida de la indemnización por daños y perjuicios por parte del trabajador.

Si necesitas resolver alguna duda,  te recordamos que al ser cliente de MAS Prevención puedes ponerte en contacto con nuestro Departamento de Asesoría Jurídica quien te asesorará en todo lo referente a la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

¿Necesitas ayuda?
Solicitar presupuesto
Whatsapp