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Formación en PRL: ¿Quién puede impartirla legalmente?

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Formación en PRL: ¿Quién puede impartirla legalmente?

La formación en prevención de riesgos laborales (PRL) es uno de los pilares fundamentales del derecho a la protección eficaz en el trabajo. Sin embargo, no toda formación en PRL tiene el mismo tratamiento legal, y no cualquier persona o entidad está autorizada para impartirla.

En este artículo analizamos qué dice la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) sobre este tema, qué se entiende por formación “adecuada” y quién puede —y quién no— llevarla a cabo conforme al marco normativo vigente.

El derecho a la formación preventiva según la LPRL

Nuestro ordenamiento jurídico contempla distintos tipos de formación en materia de prevención de riesgos laborales. Para cada uno de ellos se establece un régimen jurídico específico, que varía en aspectos como la finalidad, los destinatarios o, como abordaremos en este artículo debido a su complejidad, las personas o entidades legalmente capacitadas para impartir dichas formaciones.

El punto de partida se encuentra en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). En él se establece el derecho de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Desde su primer apartado, la norma reconoce de forma expresa el derecho a recibir formación en esta materia. Por tanto, no cabe duda de que la formación en prevención forma parte esencial del derecho que asiste a toda persona trabajadora.

De forma más detallada, estamos ante un derecho subjetivo, enmarcado dentro del derecho general que recoge el artículo 14 de la LPRL. Es decir, se trata de una manifestación concreta del derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, que corresponde a todas las personas trabajadoras.

Y este derecho se “baja a tierra” con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 19 de la LPRL, cuando expresamente dice: “en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva

Formación en PRL: un deber empresarial, no una opción

En definitiva, este derecho que tiene toda persona trabajadora se concreta en un deber para la persona empresaria, por ello, no es baladí que este artículo se encuentre dentro del capítulo III de la norma, dedicado a los derechos y obligaciones preventivas que derivan de la relación laboral.

Además, en el artículo 19 se añade que esa formación: “deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o en función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y, repetirse periódicamente, si fuera necesario.

¿Quién puede impartir formación en PRL?

Hasta aquí tenemos claro que es un deber empresarial, que debe tratarse de una formación específica para el puesto de trabajo y/o la persona trabajadora y que ha de tener un carácter evolutivo, pero ¿y quién puede impartir esta formación?

El propio artículo 19 de la LPRL señala que la formación “se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos”. Si la formación se lleva a cabo dentro de la empresa, utilizando recursos propios y personal cualificado, no existe ningún inconveniente.

Sin embargo, la duda más habitual aparece al interpretar qué se entiende por “servicios ajenos”. En este sentido, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha sido tajante: los únicos servicios externos autorizados para impartir formación preventiva son los servicios de prevención.

Dado que la formación específica que debe recibir la persona trabajadora se considera una actividad preventiva, solo puede ser impartida por un agente externo si se trata de un servicio de prevención debidamente autorizado.

Tal como ya hemos señalado, es posible que esta formación se realice internamente en la empresa. Sin embargo, si se decide externalizarla, únicamente podrá encargarse de ello un servicio de prevención ajeno, ya que son los únicos habilitados legalmente para desarrollar actividades preventivas por cuenta de terceros. Entre estas actividades se incluye expresamente la formación, conforme se establece en el artículo 31.3.d) de la LPRL.

En conclusión, este tipo de formación en materia preventiva NO puede ser impartida por profesionales independientes, o por empresas que carezcan de autorización para actuar como servicios de prevención ajenos, pues, como se han señalado la normativa hace precisa dicha autorización.

Acreditación, excepciones y errores comunes

Es importante señalar —tal como se mencionó al inicio— que no todas las actividades formativas están sujetas a los mismos requisitos legales. Un ejemplo claro es la formación prevista en la normativa sobre subcontratación en el sector de la construcción, donde la ley no exige que dicha formación específica sea certificada o acreditada. No obstante, la persona empresaria sigue teniendo la obligación de demostrar que las personas trabajadoras han recibido dicha formación, si así le es requerido.

En esta línea, el artículo 19 de la LPRL establece que, en términos generales, la formación especializada en el puesto de trabajo tampoco requiere acreditación formal. Sin embargo, la persona empresaria debe estar en condiciones de justificar que ha cumplido con su deber, y esa justificación implica acreditar que la formación ha sido impartida por la propia empresa (si está capacitada para ello) o por un servicio de prevención ajeno autorizado.

Conclusión

La formación en prevención de riesgos laborales es un elemento clave en la protección de la salud de las personas trabajadoras y una exigencia legal de primer nivel. No basta con formar: hay que hacerlo conforme a la normativa, y eso implica elegir bien quién imparte la formación.

Solo las empresas que cuenten con medios propios adecuados o los servicios de prevención ajenos autorizados pueden asumir esta tarea. Conocer esta distinción no solo garantiza el cumplimiento legal, sino que protege a la empresa frente a posibles responsabilidades, y refuerza la cultura preventiva dentro de la organización.

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