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El momento clave del despido objetivo: la carta manda (y no el SMS de la Seguridad Social)

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El momento clave del despido objetivo: la carta manda (y no el SMS de la Seguridad Social)

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 1268/2025) vuelve a poner orden en una cuestión que, en la práctica, genera no pocos conflictos: ¿cuándo produce efectos un despido objetivo?

La respuesta del Alto Tribunal es clara y contundente: el despido despliega sus efectos únicamente desde la notificación formal de la carta a la persona trabajadora, con independencia de otras actuaciones empresariales previas, como la baja en la Seguridad Social.

La importancia de la carta de despido: elemento clave

El despido objetivo, regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, exige una serie de requisitos formales cuyo incumplimiento puede determinar la improcedencia del despido. Entre ellos, destaca de manera esencial la comunicación escrita a la persona trabajadora, en la que deben detallarse con claridad las causas que justifican la extinción del contrato.

La doctrina consolidada del Tribunal Supremo refuerza ahora la idea de que esta carta no es un mero formalismo, sino el elemento nuclear que activa jurídicamente el despido. En consecuencia, cualquier actuación anterior, como una comunicación verbal, un aviso informal o incluso la tramitación de la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social, carece de efectos extintivos por sí misma.

Dicho de forma sencilla: sin carta, no hay despido jurídicamente eficaz.

Actuaciones previas: por qué no tienen validez jurídica

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia, es que descarta expresamente la relevancia de actos previos al despido formal. Es relativamente frecuente, que la persona trabajadora reciba antes de la carta, un SMS de la Seguridad Social notificando su baja, lo que puede generar confusión e incluso la creencia de que el despido ya se ha producido.

Sin embargo, el Alto Tribunal aclara que estas comunicaciones tienen un carácter meramente informativo o administrativo, pero no sustituyen ni anticipan los efectos del despido. La fecha determinante sigue siendo la de la entrega efectiva de la carta.

Este criterio aporta seguridad jurídica y evita situaciones en las que el dies a quo del despido pudiera quedar difuminado o sujeto a interpretaciones.

¿Qué ocurre si la carta fija una fecha de efectos anterior?

Otra cuestión que resuelve la STS 1268/2025, es la relativa a aquellas cartas de despido que incluyen una fecha de efectos anterior a su notificación. Podría pensarse que esta circunstancia implica automáticamente la improcedencia del despido, pero el Tribunal Supremo descarta esta consecuencia.

La clave está en diferenciar entre la fecha indicada en la carta y la fecha real de efectos jurídicos, que será siempre la de su recepción por la persona trabajadora. Por tanto, la fijación de una fecha anterior no invalida el despido si se cumplen el resto de los requisitos legales.

Eso sí, esta práctica puede generar otros problemas, especialmente en relación con el cómputo del preaviso o de los salarios, por lo que no deja de ser una técnica poco recomendable desde el punto de vista empresarial.

Requisitos formales del despido objetivo

La sentencia no introduce cambios en los requisitos clásicos del despido objetivo, pero sí refuerza su importancia. Conviene recordarlos:

  • Carta escrita: debe expresar de forma clara y concreta la causa del despido. La falta de precisión puede dar lugar a la improcedencia.
  • Preaviso de 15 días: desde la entrega de la carta hasta la fecha de efectos. Si no se respeta, el empresario/a deberá abonar el salario correspondiente a esos días en la liquidación.
  • Indemnización simultánea: la persona trabajadora debe recibir, en el mismo momento de la entrega de la carta, la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

El incumplimiento de estos requisitos no es menor: puede determinar que el despido sea calificado como improcedente, con las consecuencias económicas que ello implica.

Consecuencias prácticas

Desde una perspectiva práctica, esta sentencia tiene varias implicaciones relevantes tanto para empresas como para las personas trabajadoras:

  • Para las empresas, refuerza la necesidad de cuidar escrupulosamente la forma en los despidos objetivos. No basta con iniciar trámites administrativos: la carta es el elemento decisivo.
  • Para las personas trabajadoras, aporta claridad sobre el momento en que comienza a computarse el plazo para impugnar el despido, que será desde la recepción de la carta.

En definitiva, la STS 1268/2025 no supone una revolución, pero sí consolida una línea jurisprudencial que pone el foco en la seguridad jurídica y en el respeto de las garantías formales. Porque, en materia de despido, los detalles no son accesorios: son determinantes.

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