Hace menos de un mes, se dictó una sentencia muy relevante en materia laboral, la Sentencia del Tribunal Supremo 736/2025, de 16 de julio, pues resuelve una cuestión muy relevante: la reconstrucción de la antigüedad de un trabajador cuando existe una sucesión empresarial.
Tras el análisis de esta, consideramos que el fallo aporta seguridad jurídica tanto para las empresas —especialmente pymes— como para las personas trabajadoras, al determinar hasta dónde llegan las obligaciones de reconocer la trayectoria profesional acumulada.
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Caso concreto
El litigio se origina en una empresa de servicios auxiliares. Un trabajador había prestado servicios a distintas sociedades, todas vinculadas entre sí y dedicadas a la misma actividad. Cuando cambió la titularidad empresarial, el empleado entendió que existía una sucesión de empresas (art. 44 del Estatuto de los Trabajadores).
Reclamó que su nómina reflejara toda la antigüedad acumulada desde su primer contrato, pese al cambio de empresa. La compañía, en cambio, sostenía que solo debía computarse el tiempo trabajado desde la subrogación formal, no la etapa previa.
Tras varios recursos, el asunto llegó al Tribunal Supremo, que debía aclarar el alcance real de la obligación de reconocer la antigüedad en estos casos.
La cuestión jurídica
El debate se concentra en la interpretación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la sucesión de empresa. Dicho precepto dispone que, cuando cambia la titularidad empresarial, el nuevo empleador queda subrogado en todos los derechos y obligaciones laborales de su antecesor.
La pregunta clave es si esa subrogación le obliga a reconocer la antigüedad íntegra del trabajador, incluso cuando mediaron distintos contratos con sociedades del mismo grupo o con personalidad jurídica diferente.
¿Qué ha dicho el Supremo?
La doctrina fijada por el Supremo es trascendental: condiciona la forma en que las empresas deben afrontar cambios societarios, fusiones, cesiones de actividad o simples reestructuraciones internas.
Obligación de respetar la antigüedad
En toda sucesión de empresas, la persona trabajadora conserva la antigüedad completa; la nueva sociedad no puede limitarla a la fecha de subrogación.
Impacto en los costes de despido
Al computarse toda la trayectoria laboral, las indemnizaciones pueden aumentar de forma significativa.
Plus de antigüedad y otros complementos
Muchos convenios ligan determinados pluses o mejoras salariales a la antigüedad. Esta sentencia garantiza que las personas trabajadoras no pierdan esos derechos por cambios societarios.
Precauciones en reestructuraciones
Para las pymes que transmiten o reestructuran actividades, el fallo exige planificación jurídica: cualquier sucesor deberá asumir íntegramente la antigüedad de la plantilla.
Seguridad jurídica para la persona trabajadora
La resolución protege la estabilidad y evita que las empresas utilicen cambios de razón social para “resetear” derechos, reforzando así la continuidad de la relación laboral.
Seguridad jurídica para la persona trabajadora
La resolución protege la estabilidad y evita que las empresas utilicen cambios de razón social para “resetear” derechos, reforzando así la continuidad de la relación laboral.