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Efectos del reconocimiento de antigüedad en casos de sucesión de empresas

Colaboradores
Efectos del reconocimiento de antigüedad en casos de sucesión de empresas

Hace menos de un mes, se dictó una sentencia muy relevante en materia laboral, la Sentencia del Tribunal Supremo 736/2025, de 16 de julio, pues resuelve una cuestión muy relevante: la reconstrucción de la antigüedad de un trabajador cuando existe una sucesión empresarial.

Tras el análisis de esta, consideramos que el fallo aporta seguridad jurídica tanto para las empresas —especialmente pymes— como para las personas trabajadoras, al determinar hasta dónde llegan las obligaciones de reconocer la trayectoria profesional acumulada.

Caso concreto

El litigio se origina en una empresa de servicios auxiliares. Un trabajador había prestado servicios a distintas sociedades, todas vinculadas entre sí y dedicadas a la misma actividad. Cuando cambió la titularidad empresarial, el empleado entendió que existía una sucesión de empresas (art. 44 del Estatuto de los Trabajadores).

Reclamó que su nómina reflejara toda la antigüedad acumulada desde su primer contrato, pese al cambio de empresa. La compañía, en cambio, sostenía que solo debía computarse el tiempo trabajado desde la subrogación formal, no la etapa previa.

Tras varios recursos, el asunto llegó al Tribunal Supremo, que debía aclarar el alcance real de la obligación de reconocer la antigüedad en estos casos.

La cuestión jurídica

El debate se concentra en la interpretación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la sucesión de empresa. Dicho precepto dispone que, cuando cambia la titularidad empresarial, el nuevo empleador queda subrogado en todos los derechos y obligaciones laborales de su antecesor.

La pregunta clave es si esa subrogación le obliga a reconocer la antigüedad íntegra del trabajador, incluso cuando mediaron distintos contratos con sociedades del mismo grupo o con personalidad jurídica diferente.

¿Qué ha dicho el Supremo?

El Tribunal Supremo confirma que, en una sucesión empresarial, la persona trabajadora conserva íntegra su antigüedad desde el inicio de la relación laboral; el cambio de titularidad no rompe esa continuidad.

En su fallo, el Alto Tribunal subraya que:

  • La antigüedad es un derecho laboral acumulado que no se extingue por el mero cambio de empresa.
  • El nuevo empresario se subroga en todas las obligaciones, incluida la fecha de antigüedad ya reconocida.
  • Resulta irrelevante que las sociedades tengan personalidades jurídicas distintas o pertenezcan a un mismo grupo: lo decisivo es la continuidad de la actividad y del vínculo laboral.
  • Este reconocimiento repercute directamente en el cálculo de la indemnización por despido, los trienios o pluses de antigüedad y el acceso a otros derechos ligados al tiempo de servicio.

Cuestiones clave a raíz de esta sentencia

La doctrina fijada por el Supremo es trascendental: condiciona la forma en que las empresas deben afrontar cambios societarios, fusiones, cesiones de actividad o simples reestructuraciones internas.

Obligación de respetar la antigüedad

En toda sucesión de empresas, la persona trabajadora conserva la antigüedad completa; la nueva sociedad no puede limitarla a la fecha de subrogación.

Impacto en los costes de despido

Al computarse toda la trayectoria laboral, las indemnizaciones pueden aumentar de forma significativa.

Plus de antigüedad y otros complementos

Muchos convenios ligan determinados pluses o mejoras salariales a la antigüedad. Esta sentencia garantiza que las personas trabajadoras no pierdan esos derechos por cambios societarios.

Precauciones en reestructuraciones

Para las pymes que transmiten o reestructuran actividades, el fallo exige planificación jurídica: cualquier sucesor deberá asumir íntegramente la antigüedad de la plantilla.

Seguridad jurídica para la persona trabajadora

La resolución protege la estabilidad y evita que las empresas utilicen cambios de razón social para “resetear” derechos, reforzando así la continuidad de la relación laboral.

Seguridad jurídica para la persona trabajadora

La resolución protege la estabilidad y evita que las empresas utilicen cambios de razón social para “resetear” derechos, reforzando así la continuidad de la relación laboral.

La antigüedad no se “resetea”

La sentencia del Supremo lanza un mensaje rotundo al tejido empresarial: la antigüedad de la persona trabajadora no desaparece con los cambios de titularidad. Negarlo vaciaría de contenido las garantías del artículo 44 ET y dejaría sin protección a la plantilla en situaciones de sucesión.

Por ello, resulta imprescindible considerar toda la antigüedad acumulada al calcular indemnizaciones, liquidaciones o beneficios sociales y así evitar futuras reclamaciones judiciales.

En suma, el fallo recuerda que la antigüedad laboral no es un mero formalismo, sino un derecho esencial amparado por la ley y avalado por la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo.

Para ayudar a las empresas a aplicar correctamente esta doctrina y minimizar riesgos, MAS Prevención ofrece un servicio integral de asesoramiento laboral y de prevención. Nuestro equipo analiza cada operación societaria, calcula de forma precisa la antigüedad acumulada y diseña planes de acción que garantizan el cumplimiento del artículo 44 ET, evitando sobrecostes y litigios futuros.

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