La sentencia del Tribunal Supremo número 1283/2025, de 19 de diciembre, aborda una cuestión aparentemente técnica, pero de gran relevancia práctica: cómo debe computarse el período temporal de “un mes” cuando se valoran las faltas de asistencia al trabajo a efectos disciplinarios.
El Alto Tribunal fija doctrina y lo hace con claridad: el mes no debe entenderse como mes natural (de día 1 a día 30 o 31), sino como un período de 30 días computado de fecha a fecha desde la primera ausencia. Esta precisión, lejos de ser un matiz menor, puede determinar la procedencia o improcedencia de un despido disciplinario.
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Del despido procedente a la duda interpretativa
La sentencia, parte del despido disciplinario de una trabajadora por faltas injustificadas de asistencia al trabajo. En instancia, el juzgado declaró la procedencia del despido. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó dicha decisión, considerando que las ausencias no alcanzaban el umbral necesario si se analizaban dentro de meses naturales independientes.
El elemento clave del debate residía en la interpretación del convenio colectivo aplicable, que calificaba como falta muy grave y, por tanto, susceptible de despido, la acumulación de más de dos faltas de asistencia en “un mes”.
Pero, ¿a qué “mes” se refería la norma? ¿Al mes natural o a un período móvil de 30 días?
La doctrina del Tribunal Supremo: coherencia y finalidad
El Tribunal Supremo resuelve la controversia alineándose con su propia doctrina previa en materia de absentismo y concluye que el cómputo debe hacerse de fecha a fecha.
La razón es eminentemente práctica y finalista: si se adoptara el criterio del mes natural, podrían quedar fuera del cómputo determinadas ausencias situadas a caballo entre dos meses distintos. Esto generaría situaciones ilógicas, como no poder sancionar una conducta claramente reiterada por una mera división artificial del calendario.
En palabras del Tribunal, aceptar el mes natural conduciría a excluir del cómputo días relevantes de inasistencia, lo que resulta contrario a la finalidad de la norma disciplinaria.
Además, el Supremo refuerza su interpretación apoyándose en el artículo 5 del Código Civil, que establece que los plazos fijados por meses deben computarse de fecha a fecha, salvo disposición en contrario.
El papel del principio “pro operario”
Uno de los argumentos utilizados por el tribunal autonómico fue la aplicación del principio “in dubio pro operario”, es decir, interpretar la norma en el sentido más favorable a la persona trabajadora en caso de duda.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta aplicación. Recuerda que este principio solo opera como último recurso interpretativo, cuando persiste una duda tras aplicar los criterios ordinarios (literal, sistemático, teleológico, etc.).
En este caso, no existía tal duda: la interpretación de la norma era clara y coherente con el sistema jurídico. Por tanto, no cabía acudir automáticamente al criterio más favorable a la persona trabajadora.
Este matiz es importante porque evita una aplicación expansiva del principio “pro operario”, que podría vaciar de contenido otras reglas interpretativas básicas del Derecho.
Consecuencias prácticas
Esta sentencia tiene implicaciones claras:
Mayor seguridad jurídica en la gestión del absentismo
Las empresas pueden valorar las ausencias en períodos móviles de 30 días, evitando distorsiones derivadas del calendario.
Revisión de protocolos internos
Los sistemas de control de asistencia y los procedimientos disciplinarios deben adaptarse a este criterio, asegurando un seguimiento continuo y no fragmentado por meses naturales.
Importancia de la trazabilidad de las ausencias
Resulta esencial contar con registros fiables y continuados de asistencia, especialmente en entornos donde el absentismo puede afectar a la productividad o a la seguridad laboral.
Coordinación con servicios de prevención
Aunque la sentencia se centra en ausencias injustificadas, no debe perderse de vista que parte del absentismo puede estar relacionado con condiciones de trabajo. Un buen análisis preventivo puede ayudar a diferenciar entre absentismo disciplinario y situaciones que requieren intervención preventiva.
Una doctrina con vocación de permanencia
El Tribunal Supremo no solo resuelve el caso concreto, sino que establece una doctrina clara y coherente con el ordenamiento jurídico. El criterio de cómputo de fecha a fecha evita interpretaciones arbitrarias y refuerza la finalidad de las normas disciplinarias.
En definitiva, esta sentencia recuerda algo muy propio del Derecho laboral: los detalles importan y mucho. Porque, a veces, la diferencia entre un despido procedente o improcedente no está en los hechos, sino en cómo se cuentan los días.