Ver vídeo

Noticias

Accidentes in itinere: hasta que no cruzas el felpudo, la empresa no responde

Colaboradores
Accidentes in itinere: hasta que no cruzas el felpudo, la empresa no responde

El Tribunal Supremo acaba de poner orden en una cuestión que genera más de un dolor de cabeza a empresas, mutuas y autónomos empleadores: ¿dónde empieza exactamente el trayecto protegido como accidente in itinere? En este artículo te explicamos qué cambia exactamente y por qué es tan importante conocerlo para la prevención de riesgos laborales y la responsabilidad empresarial.

¿Qué es un accidente in itinere?

Un accidente in itinere es aquel que ocurre en el trayecto de ida o vuelta al trabajo y que, según la LGSS (art. 156.2.a), se considera accidente laboral si cumple ciertos requisitos: finalidad de ir/volver del trabajo, cercanía temporal a la jornada y el lugar donde sucede.

El caso: la sentencia del Tribunal Supremo

La Sentencia 522/2025, de 2 de junio, analiza un caso muy concreto pero con gran trascendencia. Un encargado de obra, a primera hora de la mañana, resbaló en las escaleras de salida de su vivienda unifamiliar cuando se disponía a iniciar su jornada laboral.

En primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia consideró que el accidente debía reconocerse como in itinere, ya que el trabajador tenía como finalidad clara desplazarse al trabajo. Sin embargo, el asunto llegó al Tribunal Supremo, que ha puesto fin a la controversia: hasta que la persona trabajadora no abandona el ámbito estrictamente privado de su domicilio, no puede hablarse de accidente laboral.

En otras palabras, el Supremo ha fijado una frontera clara y fácilmente entendible: el felpudo marca el inicio del trayecto protegido.

¿Por qué esta sentencia te interesa?

Porque delimita con mayor precisión la responsabilidad empresarial y de las mutuas en materia de Seguridad Social. A partir de ahora, sabemos que:

  • Los accidentes ocurridos dentro de la vivienda particular (escaleras propias, porche, jardín, etc.) no se consideran in itinere.
  • El trayecto laboral comienza cuando la persona trabajadora accede a la vía pública o a zonas comunes (garajes comunitarios, escaleras de vecinos, etc.), donde el riesgo ya no depende exclusivamente de ella.
  • Esta interpretación reduce la extensión de la cobertura profesional y evita que las empresas soporten contingencias derivadas de riesgos propios de la vida privada y bajo control del domicilio.

En definitiva, no todo accidente “camino del trabajo” es responsabilidad laboral.

La clave: el elemento geográfico

El artículo 156.2.a) de la LGSS reconoce como accidente laboral los que se produzcan al ir o volver del trabajo. La jurisprudencia añade tres filtros:

  1. Elemento teleológico (la finalidad: ir o volver del trabajo).
  2. Elemento cronológico (cercanía temporal a la jornada laboral).
  3. Elemento geográfico (el lugar donde ocurre).

En este caso, el Supremo ha dado primacía al elemento geográfico: dentro de una vivienda unifamiliar, el riesgo depende de quien la habita, no de la relación laboral. Por eso, aunque la intención de desplazarse al trabajo fuera clara, el accidente no tiene cobertura como accidente laboral.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas?

  • Prevención clara en lo laboral, no en lo doméstico. El fallo refuerza la idea de que la prevención de riesgos empresariales no puede extenderse a espacios donde la persona trabajadora tiene control exclusivo.
  • Menor carga de contingencias profesionales. El empresariado no responderá de accidentes ocurridos en el ámbito estrictamente privado del domicilio.
  • Atención a las excepciones. El Supremo admite que podrían existir casos singulares (por ejemplo, cuando se usan transportes ya vinculados al trabajo o concurren elementos excepcionales).

En definitiva, se fija una línea divisoria más clara que evita que se “colonicen” como laborales, accidentes puramente domésticos. Eso sí, conviene no bajar la guardia. Una buena política preventiva sigue siendo fundamental.

En conclusión, en esta sentencia el Supremo recuerda que el trayecto protegido hacia el trabajo empieza en la calle, no en las escaleras de casa. Una resolución que reduce riesgos para empresas y clarifica el marco jurídico de la prevención y la cobertura de contingencias.

¿Necesitas ayuda?
Solicitar presupuesto
Whatsapp