La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) nº 760/2025, de 10 de septiembre resuelve un interesante conflicto colectivo planteado en el marco del teletrabajo.
La cuestión litigiosa era determinar si la empresa demandada estaba obligada a facilitar una silla ergonómica a todas las personas trabajadoras que prestan servicios en la modalidad de trabajo a distancia, al igual que hace con el personal presencial.
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Antecedentes del conflicto
La Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT interpuso una demanda de conflicto colectivo frente a una empresa tecnológica solicitando que se reconociera la obligación empresarial de entregar sillas ergonómicas a la plantilla teletrabajadora.
En un primer momento, la Audiencia Nacional (SAN 105/2023, de 3 de octubre) desestimó la pretensión, al considerar que ni la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, ni el convenio colectivo aplicable imponían tal obligación. UGT recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, alegando infracción de los arts. 4, 11, 12 y 15 de la Ley 10/2021 y de los arts. 14 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Qué dice la normativa?
La norma de la que hemos de partir es la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia cuyos ejes principales son los que reflejan los artículos mencionados:
- Art. 4: principio de igualdad de trato entre personas trabajadoras presenciales y a distancia.
- Art. 11: derecho a la dotación suficiente y mantenimiento adecuado de los medios, equipos y herramientas necesarios, de acuerdo con el inventario previsto en el acuerdo de trabajo a distancia o en el convenio colectivo.
- Art. 12: derecho a la compensación de los gastos en que incurra la persona trabajadora como consecuencia del teletrabajo.
Por su parte, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (arts. 14 y 16) y el RD 486/1997 obligan a la empresa a realizar la evaluación de riesgos de cada puesto y a planificar las medidas preventivas necesarias, incluyendo los riesgos ergonómicos.
Además, la sentencia analizada menciona lo recogido en el XVIII Convenio estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado (BOE 26-7-2023), aplicable al caso, mediante el cual únicamente obliga a facilitar ordenador, teclado y ratón, admitiendo que estos últimos puedan ser compensados económicamente. No contempla expresamente la silla ergonómica.
¿Qué estaba haciendo la empresa demandada?
El empleador proporcionaba a toda la plantilla teletrabajadora:
- Ordenador portátil, auriculares y ratón.
- Un “basic pack” adicional con elevador para portátil.
- Una compensación económica de 30 € mensuales en concepto de gastos asociados al teletrabajo (mejorando el mínimo previsto en el convenio, de 17 €).
Respecto al mobiliario, el procedimiento interno permitía solicitar elementos adicionales (pantalla, reposapiés, teclado independiente) y, en el caso de la silla ergonómica, únicamente se facilitaba previa prescripción médica y aprobación del Servicio de Prevención.
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
El Supremo termina desestimando el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, sobre la base de los siguientes argumentos:
Principio de igualdad (art. 4 Ley 10/2021)
La silla ergonómica no constituye una condición laboral comparable en el sentido de igualdad entre trabajo presencial y a distancia. Su provisión depende del acuerdo individual de teletrabajo o del convenio colectivo, y no está prevista en ninguno de los dos.
Dotación de medios (art. 11 Ley 10/2021)
La empresa cumple con su obligación al proporcionar los medios recogidos en el inventario y previstos en el convenio. La silla ergonómica no figura entre ellos, por lo que no existe obligación genérica de entrega.
Compensación de gastos (art. 12 Ley 10/2021)
La compensación de 30 € mensuales supera lo previsto en el convenio, por lo que la empresa satisface este derecho.
Prevención de riesgos laborales (arts. 15 y 16 Ley 10/2021 y arts. 14 y 16 LPRL)
El deber de prevención exige evaluar los riesgos ergonómicos de cada puesto de trabajo, pero no implica necesariamente entregar una silla ergonómica a toda la plantilla. Solo procede si la evaluación individualizada detecta riesgo y lo prescribe el Servicio de Prevención.
En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que no existe obligación empresarial de proporcionar sillas ergonómicas a todas las personas teletrabajadas, salvo que así lo exija la evaluación de riesgos.
¿Esto se aplica a todos los casos?
Esta resolución ofrece una pauta clara tanto para empresas como para personas trabajadoras:
- Las compañías deben formalizar correctamente los acuerdos de teletrabajo, inventariando los medios facilitados y regulando la compensación de gastos.
- El cumplimiento de la prevención de riesgos en teletrabajo no se traduce en la entrega indiscriminada de mobiliario, sino en la obligación de realizar evaluaciones individualizadas y adoptar las medidas necesarias en función de los resultados.
- Las personas trabajadoras pueden solicitar adaptaciones ergonómicas, pero la empresa solo estará obligada a asumirlas si se justifican por razones preventivas.
En definitiva, la STS 3940/2025 reafirma la importancia de la evaluación individual de riesgos en el teletrabajo y clarifica que la obligación empresarial de dotar de medios no alcanza automáticamente a elementos de mobiliario como las sillas ergonómicas, salvo que así se pacte en convenio o acuerdo individual.
La sentencia refuerza el papel de la negociación colectiva y de la gestión preventiva como ejes esenciales para equilibrar los derechos de las personas trabajadoras y las obligaciones de las empresas en un modelo laboral híbrido cada vez más extendido.
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