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Garantías de los designados en prevención de riesgos laborales

Asesoría Jurídica
Garantías de los designados en prevención de riesgos laborales

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia (STS 39/2025), el pasado 20 de enero, que refuerza las garantías de los designados en prevención de riesgos laborales dentro de las empresas.

Se trata de una resolución muy relevante para personas autónomas y pymes, ya que aclara derechos laborales que afectan tanto a la organización interna de las empresas como a los costes asociados a un despido.

El caso enjuiciado

El asunto nace en una empresa del sector de la automoción, en la que el trabajador, jefe de taller desde 2014, había sido designado por la empresa como responsable de la actividad preventiva en materia de riesgos laborales, en virtud del artículo 12 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997).

En marzo de 2022 fue despedido disciplinariamente por la empresa por motivos de conducta interna. El Juzgado de lo Social de Almería declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a optar entre readmitirlo o indemnizarlo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la improcedencia, pero negó que el trabajador tuviera derecho a decidir la opción, al no ser representante legal de las personas trabajadores ni delegado sindical.

El trabajador recurrió en casación para unificación de doctrina ante el Supremo, defendiendo que su condición de designado en prevención le otorgaba las mismas garantías que a un representante legal.

La cuestión jurídica

La clave era determinar si una persona trabajadora designada en prevención de riesgos laborales goza de las mismas garantías de los representantes legales de las personas empleadas previstas en los artículos 68 y 56.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En concreto, el artículo 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que estos trabajadores “no podrán sufrir perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención” y disfrutarán de las garantías previstas para los representantes legales.

Esto incluye un aspecto crucial: en caso de despido improcedente, el derecho de opción (entre readmisión o indemnización) corresponde a la persona trabajadora y no a la empresa.

¿Qué ha determinado el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo estima el recurso del trabajador y concluye que:

  • Las personas trabajadoras designadas en prevención tienen reconocidas las garantías de los representantes legales de los trabajadores (art. 68 ET y 56.4 ET), incluso aunque su despido no guarde relación directa con la actividad preventiva.
  • Por tanto, si el despido se declara improcedente, el derecho de opción entre readmisión o indemnización corresponde a la persona trabajadora, no a la empresa.
  • Además, la empresa debe abonar los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia o hasta que la persona trabajadora encuentre otro empleo.

El Supremo recuerda, apoyándose en doctrina previa y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE 9/2/2023, C-453/21), que las garantías legales no se limitan a los supuestos en que el despido esté motivado por la actividad preventiva; se aplican en todo caso.

Consecuencias prácticas de esta sentencia

Refuerza la protección de la persona trabajadora designada en PRL

Aunque no sea delegado sindical ni representante de las personas trabajadoras, cuenta con las mismas garantías reforzadas frente a un despido improcedente.

Limita la libertad empresarial en caso de despido

Si el despido de un designado en prevención se declara improcedente, la decisión de readmitir o indemnizar deja de estar en manos de la empresa. Será la persona trabajadora quien elija.

Mayor coste potencial de un despido

Al poder la persona trabajadora optar por la readmisión, se incrementa la incertidumbre para la empresa. Además, se añaden los salarios de tramitación, que en ocasiones pueden ser cuantías elevadas.

Necesidad de revisar la política preventiva

Dado el riesgo jurídico y económico que puede generar esta garantía reforzada.

Mayor seguridad jurídica para la persona trabajadora

El designado en prevención gana estabilidad laboral y protección, lo que puede favorecer su independencia al desarrollar funciones que, en ocasiones, generan conflictos con la dirección.

Conclusión

En definitiva, esta sentencia marca un precedente importante: las personas trabajadoras designadas en prevención de riesgos laborales disfrutan de las mismas garantías que los representantes de los trabajadores, especialmente en lo relativo al derecho de opción en caso de despido improcedente.

Esto que supone la necesidad de planificar con cuidado la designación de estos responsables internos, pues su protección laboral es ahora mucho más sólida.

Así, el Supremo refuerza el mensaje de que la prevención de riesgos laborales no es un trámite formal, sino un ámbito protegido con derechos de primer nivel.

Para acompañar estos cambios normativos y reducir riesgos, MAS Prevención pone a disposición de autónomos y pymes un servicio integral de asesoramiento. Nuestro equipo técnico ayuda a elegir y formar al personal designado en prevención, revisar protocolos internos y garantizar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, minimizando costes y evitando sanciones futuras.

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