El Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers ha dictado la Sentencia 140/2025, de 18 de agosto, en la que se analiza un caso de gran relevancia para empresas y profesionales de RRHH: la procedencia de un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, incluso cuando el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) había denegado previamente la incapacidad permanente a la persona trabajadora afectada.
Este fallo introduce un criterio novedoso que marca diferencias importantes: refuerza la autonomía entre la esfera administrativa de la Seguridad Social y la laboral, y aclara hasta qué punto las decisiones del INSS condicionan —o no— las decisiones empresariales en materia de despido.
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Contexto del caso
La persona trabajadora había atravesado un proceso de incapacidad temporal prolongada. Una vez concluido este, se reincorporó a su puesto de trabajo, ya que, tras el correspondiente expediente, el INSS resolvió que no concurrían los requisitos para declarar la incapacidad permanente.
La empresa, por su parte, adoptó una serie de medidas con el fin de facilitar la reincorporación. Se adaptó el puesto de trabajo, se adquirió material específico y se solicitó un reconocimiento médico complementario. Sin embargo, el servicio de prevención de riesgos laborales emitió un informe concluyendo que la persona no era apta para desarrollar las tareas propias de su actividad.
Ante esta situación, la empresa optó por extinguir la relación laboral mediante un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, fundamentado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Fundamentos jurídicos de la resolución
La sentencia se apoya en tres pilares fundamentales:
Ineptitud sobrevenida como causa objetiva
El artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores contempla expresamente la ineptitud sobrevenida de la persona trabajadora como causa de extinción del contrato. Esta ineptitud puede derivar de circunstancias médicas o funcionales que, aun no dando lugar a una incapacidad permanente en el ámbito de la Seguridad Social, imposibilitan la prestación laboral en condiciones adecuadas.
Diferencia entre incapacidad permanente e ineptitud laboral
El hecho de que el INSS deniegue la incapacidad permanente no impide que, en el marco de la relación laboral, se aprecie una ineptitud sobrevenida. Se trata de conceptos jurídicos distintos: mientras la incapacidad permanente se refiere a la imposibilidad de trabajar con carácter general o en determinadas profesiones, la ineptitud sobrevenida se centra en la falta de aptitud para desempeñar el puesto concreto.
Relevancia de la buena fe empresarial
El juzgado valoró especialmente las medidas adoptadas: adaptación del puesto, adquisición de material ergonómico y solicitud de informes médicos. Estas actuaciones pusieron de manifiesto un comportamiento transparente y diligente. La sentencia subraya que la buena fe y la proporcionalidad en la gestión de estas situaciones resultan determinantes para la validez de la decisión extintiva.
Claves interpretativas de la sentencia
El fallo introduce varias cuestiones relevantes:
- Autonomía de ámbitos: la ineptitud sobrevenida puede ser apreciada en sede laboral, aunque no exista reconocimiento de incapacidad permanente en el ámbito administrativo.
- Carga de prueba: la empresa acreditó de forma suficiente tanto las medidas de adaptación como la imposibilidad de la persona de desarrollar las funciones esenciales de su puesto.
- Buena fe contractual: el tribunal refuerza la exigencia de que, antes de extinguir la relación laboral, se hayan explorado alternativas razonables. No basta con invocar la ineptitud: es necesario demostrar la adopción de medidas efectivas.
Repercusiones prácticas
Este pronunciamiento abre un camino interpretativo que puede tener impacto en futuras decisiones judiciales. Al margen de los intereses en juego, el fallo incide en la necesidad de documentar adecuadamente todo el proceso de reincorporación: informes médicos, comunicaciones internas, pruebas de adquisición de material adaptado o constancia de modificaciones en las condiciones de trabajo adquieren una relevancia crucial en un eventual litigio.
Asimismo, la sentencia clarifica que la protección de la persona trabajadora no queda desvirtuada: la ineptitud debe estar acreditada y probada de forma suficiente, y cualquier decisión empresarial ha de respetar los principios de proporcionalidad y buena fe. La resolución no legitima un uso indiscriminado del artículo 52, sino que exige un análisis riguroso de cada caso.
Desde una perspectiva más amplia, la decisión judicial refleja un equilibrio entre dos intereses en tensión: el derecho a la estabilidad en el empleo y la necesidad de garantizar que la prestación laboral se desarrolle de manera efectiva. La clave, como pone de relieve el juzgado, está en la correcta articulación de ambos derechos mediante una gestión responsable y transparente.
Conclusión
En conclusión, la Sentencia 140/2025 del Juzgado de lo Social número 2 de Granollers representa un precedente de interés al avalar el despido objetivo por ineptitud sobrevenida en un contexto en el que el INSS había denegado la incapacidad permanente. El pronunciamiento destaca la importancia de diferenciar entre los ámbitos administrativo y laboral, y subraya la necesidad de actuar con diligencia y buena fe antes de recurrir a la extinción contractual.
En definitiva, se trata de un recordatorio de que la valoración judicial en materia laboral no se limita a seguir mecánicamente lo resuelto en vía administrativa, sino que exige un análisis específico del puesto de trabajo, de las funciones concretas y de la capacidad real de la persona para desempeñarlas.
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