La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) nº 739/2025, de 17 de julio resuelve un conflicto clásico en la determinación de contingencias: la aplicación de la presunción de laboralidad del art. 156.3 LGSS cuando un trabajador sufre una crisis epiléptica durante la jornada.
La cuestión central es ¿basta la concurrencia de tiempo y lugar de trabajo para calificar el episodio como accidente laboral? o si, por el contrario, la existencia de una patología neurológica previa rompe ese vínculo causal con la prestación de servicios.
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¿Qué ocurrió en este caso concreto?
El trabajador, que era conductor, sufrió el 23 de mayo de 2019, al finalizar su jornada y aparcar la furgoneta, un episodio de inestabilidad, cefalea y crisis tónico-clónicas. Fue trasladado de urgencia al hospital, donde se diagnosticó una malformación arteriovenosa (cavernoma temporoparietal izquierdo). Tras una intervención quirúrgica practicada el 12 de julio de 2019, el trabajador falleció tres días después.
Tras este fatal desenlace, el procedimiento de determinación de contingencia tuvo una tramitación compleja:
- La Mutua rechazó la naturaleza profesional del proceso.
- El INSS, por el contrario, dictó resolución calificando el episodio como accidente de trabajo.
- El Juzgado de lo Social nº 1 de Valencia (sentencia de 21-6-2022) revocó la resolución administrativa y declaró que se trataba de contingencia común.
- El TSJ de la Comunidad Valenciana (sentencia de 22-11-2023) revocó la decisión de instancia y estimó la pretensión de la parte actora, declarando el origen laboral, con apoyo en la presunción del art. 156.3 LGSS.
Frente a esta última resolución, la Mutua interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando como sentencia de contraste la dictada por el TSJ de Madrid (28-6-2018, rec. 890/2017) en un supuesto análogo.
¿Qué normas y jurisprudencia se aplican al caso?
El art. 156 LGSS define el accidente de trabajo y, en su apartado 3, consagra una presunción iuris tantum de laboralidad de las lesiones ocurridas en tiempo y lugar de trabajo, salvo prueba en contrario.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha perfilado los límites de esta presunción:
- STS 27-2-2008: la epilepsia, por su propia naturaleza, excluye la etiología laboral. Solo los daños derivados de accidentes sobrevenidos por la crisis (caídas, golpes, etc.) pueden tener consideración de accidente de trabajo.
- STS 16-12-2005 y STS 3-11-2003: en dolencias congénitas de origen cerebral, se rompe la conexión con la prestación laboral al no existir factores exógenos vinculados al trabajo.
- STS 10-12-2014: en el ámbito de episodios cardiocirculatorios, la Sala admitió que determinadas circunstancias laborales (estrés, presión organizativa) podían actuar como desencadenantes, reforzando el carácter laboral del suceso.
¿Qué determinó el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la Mutua y unifica doctrina en los siguientes términos:
Desvirtuación de la presunción
Aunque la crisis epiléptica se produjo en tiempo y lugar de trabajo, la existencia de una patología de base de origen común (cavernoma cerebral) constituye causa suficiente para romper la presunción del art. 156.3 LGSS.
Naturaleza de la epilepsia
Las crisis comiciales no pueden calificarse per se como accidente laboral. Se reitera la doctrina de 2008 en el sentido de que aceptar tal calificación supondría desnaturalizar el concepto de accidente de trabajo, extendiéndolo a cualquier alteración de salud acontecida durante la jornada.
Diferenciación con episodios cardiovasculares
A diferencia de los infartos o ictus, en los que sí puede concurrir un factor desencadenante vinculado al trabajo, en el caso de las crisis epilépticas el origen neurológico de la patología suele excluir tal vinculación, salvo prueba en contrario.
Ausencia de nexo causal laboral
En el supuesto enjuiciado no se acreditó ningún elemento del entorno de trabajo (estrés, turnos, condiciones materiales) que pudiera actuar como desencadenante o agravante de la crisis.
Conclusión
La STS 739/2025 aporta claridad en una cuestión recurrente en la litigiosidad sobre determinación de contingencias: la delimitación del alcance de la presunción de laboralidad. La Sala IV reitera que la epilepsia, por su naturaleza, excluye la etiología laboral, salvo que exista prueba de un factor desencadenante ligado a la prestación de servicios.
De este modo, el Tribunal Supremo dibuja una línea nítida entre patologías neurológicas de base, que no admiten conexión automática con el trabajo; y episodios cardiocirculatorios, en los que sí cabe ponderar la incidencia de factores laborales.
La resolución refuerza el principio de causalidad como elemento esencial en la determinación de contingencias y ofrece seguridad jurídica a mutuas, INSS y operadores jurídicos, al consolidar un criterio restrictivo en relación con las crisis epilépticas manifestadas en tiempo y lugar de trabajo.
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