Ofrecemos a continuación una lista de las preguntas más frecuentes relacionadas con las enfermedades profesionales.
El empresario tiene obligación de comunicar las bajas tanto de Accidente de Trabajo como de Enfermedad Profesional a la autoridad laboral. Es necesario que, además, se comunique a su Servicio de Prevención para poder realizar las actuaciones que correspondan de cara a prevenir nuevos casos.
Existe obligación por parte del empresario de tener una evaluación actualizada de los riesgos en los distintos puestos de trabajo. Además, en caso de declararse una Enfermedad Profesional, es obligación del empresario la investigación de la misma, pudiendo ser delegada a su Servicio de Prevención. El empresario debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo (artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
Ante un trabajador con molestias en su puesto de trabajo, éste debe de ser remitido a su Mutua de Accidentes de Trabajo donde se valorará la posible contingencia profesional.
La mejor prevención es la formación e información de los trabajadores sobre los riesgos de su puesto de trabajo y de la actividad productiva de la empresa.
Es importante la realización de los Reconocimientos Médicos periódicos para poder detectar posible patología incipiente relacionada con su actividad, ya que la Sociedad de Prevención MAS Prevención pone a su disposición unos exámenes de salud aplicando protocolos específicos de Vigilancia de la salud para cada puesto.