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Especialidades técnicas

Gestionamos de forma integral la Prevención de Riesgos Laborales en su empresa.

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Evaluación de Riesgos Laborales

Realizamos las evaluaciones con objeto de determinar los riesgos laborales existentes tanto a nivel general como en cada uno de los puestos de trabajo originados por los equipos, instalaciones y procesos productivos que se llevan a cabo, así como indicar las medidas preventivas que serán necesarias para evitar cualquier tipo de daño para la salud de los trabajadores en el desarrollo de sus actividades.

La evaluación de especialidades preventivas incluirá, cuando sea necesario, la realización de las mediciones, estudios específicos, análisis o ensayos que se consideren necesarios.

Innovación continua en materia PRL

Ponemos a disposición de su empresa una serie de productos y servicios para el cumplimiento de normativas de mayor complejidad técnica, con el fin de evitar o cuando menos poder disminuir, los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales.

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Preguntas frecuentes

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<h2>Preguntas frecuentes</h2>
<p>Si no encuentras la respuesta, póngase en contacto con nosotros...</p>
  1. ¿Cómo se realiza una evaluación de riesgos?
    Según el procedimiento descrito en el artículo 5 del RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), hay unas pautas generales mínimas que deben ser respetadas en cualquier evaluación de riesgos: Obtener información sobre:
    • Organización, características y complejidad del trabajo.
    • Materias primas y equipos de trabajo existentes en la empresa.
    • Estado de salud de los trabajadores.
    Analizar la información anterior con el objetivo de identificar:
    • Qué peligros para la salud existen en esas condiciones de trabajo.
    • Qué trabajadores están expuestos a dichos peligros.
    Valorar el riesgo existente, para lo cual se tendrán en cuenta:
    • Criterios objetivos de valoración.
    • Conocimientos técnicos existentes.
    • Criterios consensuados con los trabajadores.
    La evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquellos.
  2. ¿Cada cuánto se debe de realizar una evaluación de riesgos?
    El artículo 16.2 a) de la LPRL señala que la evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
  3. ¿En qué consiste el derecho de los trabajadores sobre participación y consulta en materia preventiva?
    El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de cualquier decisión referida a las siguientes materias:
    • La planificación y organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías.
    • La organización y el desarrollo de las actividades de prevención de la empresa.
    • La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
    • Los procedimientos para proporcionar a los trabajadores la información necesaria sobre prevención de riesgos laborales.
    • Los procedimientos relativos a la obtención, tratamiento y conservación de la documentación en materia de prevención.
    • El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva: duración, contenido, momento, personas que deberán impartirla, etc.
  4. ¿Cuál debe ser el contenido de la planificación de la actividad preventiva?
    La planificación de la actividad preventiva ha de incluir las medidas a adoptar, los plazos y los responsables de la adopción de dichas medidas. La prioridad de adopción de estas medidas preventivas se planificará siguiendo los siguientes criterios: la gravedad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos a los riesgos. Si el periodo de planificación es superior a un año se tendrá que establecer un programa anual de actividades.
  5. ¿Cuáles son las obligaciones de las empresas en cuanto a medidas de emergencia?
    Con carácter general el art. 20 de la L.P.R.L. obliga a todas las empresas a:
    • Analizar las posibles situaciones de emergencia.
    • Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
    • Designar para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobar periódicamente su correcto funcionamiento. Dicho personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado.
    • Organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que se garantice la rapidez y eficacia de las mismas.
    El empresario deberá tener en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma.
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