Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores mediante el intercambio de información, celebración de reuniones e impartición de instrucciones.
La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas se considera medio de coordinación preferente cuando concurren dos o más de las siguientes condiciones: